El Govern pagará hasta seis meses de alquiler a los propietarios de viviendas que se encuentren en situaciones de impagos

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El Govern de la Generalitat ha aprobado el Decreto de avalloguer, una de las medidas previstas en el Pacte Nacional per a l’Habitatge y en la Llei del dret a l’habitatge. Este acuerdo establece diversas actuaciones destinadas a favorecer el acceso a la vivienda, con el objetivo de incrementar la vivienda de alquiler en el mercado y afrontar la sensación de vulnerabilidad ante las situaciones de insolvencia que tienen los propietarios a la hora de poner su piso en alquiler.

Con el Decreto de avalloguer el Govern pagará al propietario hasta seis meses de alquiler, siempre que el propietario haya instado y obtenido una sentencia de desahucio por impago. El alquiler mensual de cómputo será el depositado como fianza obligatoria. Una vez obtenida la sentencia, y presentada la documentación a Incasòl, el arrendador recibirá, en un plazo de dos meses, las mensualidades no cobradas desde el inicio de la acción judicial.

Los requisitos para poder beneficiarse del avalloguer son:

  • Que la renda mensual no supere los 1.500 euros en la ciudad de Barcelona, los 1.200 en los municipios de la zona A de protección oficial, los 1.000 en la zona B, los 800 en la zona C y los 600 en la zona D.
  • No haber exigido una fianza superior a dos mensualidades de renda, ni otra garantía adicional para la firma del contrato.
  • Haber depositado al Institut Català del Sòl el contrato íntegro del alquiler, la fianza y un documento de compromiso relativo al avalloguer.

Según la Generalitat de Catalunya, unas 350.000 familias catalanas viven en régimen de alquiler. El año pasado se formalizaron unos 60.000 contratos de alquiler y se instaron alrededor de 6.500 procesos judiciales por impagos del alquiler de vivienda, un 1,8% del total de los contratos.

habitaclia.com- Gencat- Departament de Medi Ambient i Habitatge 12.03.08

1 Comentario, Comentar esta noticia >>

  1. onlylaverdad Dijo,

    14 Marzo, 2008

    Y AHORA, ¿QUE PASA CON LOS QUE CONFIEN EN EL ARBITRAJE?
    ¿TENDRÁN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN QUIENES CONSIGAN UN LAUDO INSTANDO AL DESHAUCIO PERO NO HAYAN RECURRIDO A DEMANDA JUDICIAL?
    ¿O SOLO SI EL LAUDO SE HA TENIDO QUE EJECUTAR VIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA?
    ¿O SE PIERDE DIRECTAMENTE ESTE DERECHO?

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