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Se acaba 2016: lo que casero e inquilino deben hacer ya para la próxima declaración

Group of students connected on internet with laptop

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elconfidencial.com, E.Sanz, 18 de diciembre – Quedan poco más de veinte días para despedir 2016 y, tanto si vivimos de alquiler (inquilinos) como si tenemos una propiedad alquilada (caseros), es necesario que revisemos todos aquellos papeles, gastos y demás datos que podemos necesitar cuando el próximo año tengamos que hacer la declaración de la renta y queramos obtener alguna ventaja fiscal. Dejar una serie de trámites para más adelante o dejar para el último momento la búsqueda de determinada documentación puede ocasionarnos más de un disgusto. Así que, para evitar tirarnos de los pelos dentro de unos meses vamos a repasar los gastos que se pueden deducir arrendador y arrendatario y qué papeles necesitarán presentar al fisco para obtener ciertas ventajas fiscales.

Propietarios de viviendas en alquiler

En primer lugar, el arrendador debe saber que está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda, pero hay una serie de gastos que se puede deducir, siempre que se puedan justificar. En este sentido, Natalia Galindo, responsable de contabilidad y fiscal de Pluslegal Abogados, enumera hasta siete:

1.- Los intereses de préstamos vinculados a la vivienda, en los que se haya incurrido en la adquisición o mejora del bien.

2.- Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado y los gastos de comunidad, etc.

3.- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

4- Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

El alquiler de vivienda vacacional no puede beneficiarse de estas deducciones y reducciones, advierte la abogada Natalia Galindo

5- La prima del seguro de hogar. Ya sean de responsabilidad civil (incendio, robo, rotura de cristales) u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

6- La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor catastral de construcción por el desgaste del mismo sin incluir el suelo).

7- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca siempre que el inmueble esté destinado a uso de vivienda habitual; a la cantidad resultante de los ingresos menos dichos gastos se le aplica una reducción única del 60% independientemente de la edad de los inquilinos. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible.

Pero, cuidado, advierte Natalia Galindo, «estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse«. Si bien, especifica esta letrada, sí se puede reducir si alquila a estudiantes, «ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido por un arrendamiento de temporada».

¿Qué deben hacer antes de que termine el año?

1.- Recopilar todos los recibos de los suministros (agua, luz y gas) y de la comunidad (y todos los gastos relacionados con la finca).

2.- Realizar alguna reparación y obra de mejora antes de finalizar el año y conservar la factura.

3.- Aprovechar las últimas semanas para solicitar un préstamo vinculado a la vivienda (por ejemplo, para cambiar la instalación de la calefacción antigua). «Como propietario podrás deducirte los intereses», señala Galindo.

Inquilinos

Muchos inquilinos o arrendatarios, por el contrario, tendrán muy pocas ventajas fiscales en su próxima declaración de la renta. Especialmente aquellos que firmaron un contrato de alquiler en 2015. «La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 ha suprimido la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. No obstante, todas las comunidades autónomas han regulado deducciones autonómicas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja», explica Natalia Galindo.

«Si es inquilino solo se podrá deducir el alquiler si firmó el contrato antes del 31 de diciembre de 2014. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05 % de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo».

¿Qué deben hacer antes de que termine el año?

1.- Revisar las normativas autonómicas en materia fiscal para tener claro cuáles son las deducciones por alquiler.

2.- Recopilar todos los justificantes de pago de las mensualidades de renta.

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