En el momento en el que un casero y un inquilino firman un contrato de alquiler, están aceptando una serie de derechos y obligaciones que permanecerán vigentes y que ambos deberán cumplir mientras dure el acuerdo. Entre ellas, se encuentra todo aquello que el casero puede prohibir o no a su inquilino, como por ejemplo recibir visitas de terceros en su vivienda alquilada. Descubrimos qué dice la ley sobre este tema.
¿Se pueden prohibir visitas en un piso de alquiler?
En ninguno de los artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aparece de manera explícita la potestad de un casero para prohibir que su inquilino reciba visitas, por lo que como norma general no podría prohibir la entrada de terceras personas al piso que tiene alquilado. Es decir, no prohíbe ni limita las visitas que pueden recibir aquellas personas que viven de alquiler.
Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos sí que deja libertad a las partes a la hora de establecer las cláusulas y las condiciones del contrato de alquiler, siempre que no vayan en contra del marco legal. Sí que es posible, por lo tanto, que el contrato de alquiler establezca ciertas restricciones, como por ejemplo el régimen de visitas. En otras palabras: si así lo considera y siempre que aparezca reflejado en el contrato de alquiler de manera clara y explícita, el casero podrá prohibir o restringir las visitas que recibe su inquilino. Aunque no es lo habitual.
Por su parte la Constitución Española, en el artículo 18, establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Por lo tanto, aunque en el contrato se incluya la restricción o prohibición de visitas en el domicilio alquilado, ésta estará sujeta a la voluntad del inquilino.
Además, al no poder entrar en la vivienda alquilada sin permiso del inquilino, el casero no podría saber del cierto si este recibe visitas o no. Porque el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio están por encima de cualquier cláusula establecida en el contrato de alquiler, tal y como recoge la Constitución Española.
¿Se pueden prohibir las visitas en un piso de alquiler temporal o por habitaciones?
Los contratos de alquiler temporal -que suelen usarse para estudiantes o personas que pasan temporadas en otras ciudades-, están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil, mientras que los de habitaciones sólo por el Código Civil. En ambos casos, se rigen por lo que establecen el casero y el inquilino, por lo que las partes son libres de establecer las condiciones que crean convenientes, como el régimen de visitas.
¿Hay excepciones sobre prohibir las visitas en un piso de alquiler?
En el caso de que, por ejemplo, el inquilino incumpliera con algunas normas o cláusulas establecidas, el casero podría finalizar el contrato de alquiler. En este supuesto podemos hablar por ejemplo de subarrendar la vivienda, a amigos, familiares o incluso a una pareja.
Si en el contrato de alquiler no aparece una cláusula específica por la cual el casero acepte el subarriendo de habitaciones, éste sería ilegal. Si el propietario sospechara -y pudiera probar- que no son visitas sino personas que subalquilan habitaciones y que, por lo tanto, viven en el inmueble de manera ilegal, podría rescindir el contrato.
A modo de conclusión, podemos decir que las partes (casero e inquilino) tienen libertad para establecer las condiciones del contrato de alquiler, siempre que no vayan en contra de la normativa. Por lo tanto, si así lo decidiera el casero y siempre que el inquilino no se opusiera, podría prohibir o limitar las visitas a la vivienda. Según la Constitución Española, el derecho a la intimidad del inquilino y a la inviolabilidad del domicilio están por encima de cualquier cláusula del contrato de alquiler.