Tener un cargo dentro de un edificio, como por ejemplo ser presidente de la comunidad de vecinos, ejercer como secretario o llevar a cabo la limpieza de las zonas comunes conlleva cierta responsabilidad. Por ello, puede que las personas a quienes les toca serlo pidan una retribución por ello, pero ¿es legal? ¿Puede un vecino cobrar por hacer determinadas tareas dentro de la comunidad? Vemos qué establece la ley al respecto.
Roles que los propietarios pueden ejercer dentro de una comunidad
En todas las comunidades de vecinos existen ciertos roles que deben -o pueden, dependiendo del caso- ejercer los propietarios de alguna de las viviendas del edificio.
Presidente de la comunidad
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 13, en todas las comunidades tiene que existir la figura del presidente de la comunidad y todos los propietarios estarán obligados a aceptar el cargo, salvo ciertas excepciones que les permitirán renunciar a él, siempre que estén justificadas y que se puedan demostrar. Su rol principal es el de representar legal y judicialmente a la comunidad.
Secretario de la comunidad
También podemos encontrar la figura del secretario que, a diferencia del presidente, no es obligatoria y que tiene menos responsabilidad dentro de la comunidad. Sus funciones serán, principalmente, ser la mano derecha del presidente, tal y como recoge el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Personal de limpieza
La limpieza de las zonas comunes del edificio, como la entrada, los rellanos, las escaleras, los ascensores, etc. suele ir a cargo de empresas especializadas que cobran por ello y cuyo servicio está incluido dentro de los gastos ordinarios de la comunidad. Pero para contratar sus servicios, es necesario que ⅗ partes de los propietarios o de ⅗ partes de las cuotas de participación, según establece la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.
En el caso de que la mayoría de propietarios voten en junta que no quieren contar con los servicios de un personal de limpieza externo serán estos quienes se encarguen de limpiar las zonas comunes del edificio, generalmente de manera rotativa o como se determine en las reuniones.
¿Puede un propietario o vecino cobrar por ejercer alguno de estos cargos?
Acabemos de ver cuáles son los cargos que en algunos casos deben y en otros pueden ejercer los propietarios y vecinos de una comunidad. Pero ¿pueden cobrar por ello?
¿Puede el presidente o el secretario cobrar por llevar la comunidad?
Como norma general, ni el presidente ni el secretario deben cobrar por desempeñar sus respectivos cargos, dado que se consideran una obligación por el hecho de ser propietarios de una vivienda que se encuentra dentro de un edificio.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, dicta que «No hay impedimento legal en que se pague una pequeña remuneración al propietario que ejerza de presidente o secretario en concepto de gastos de representación por el tiempo e inconvenientes inherentes al cargo”. Es decir, sí podrán recibir una retribución por ello, siempre que la mayoría de vecinos lo decida en junta de propietarios y que en esta también se decida cómo se efectuarán los pagos. Todo deberá quedar reflejado en los estatutos de la comunidad.
¿Puede un vecino o propietario cobrar por limpiar las zonas comunes?
Ya hemos visto que los vecinos y propietarios de una comunidad pueden encargarse de la limpieza de las zonas comunes, generalmente, para ahorrar a la hora de pagar la empresa de limpieza en las cuotas de la comunidad y siempre que se apruebe en junta. Pero, a diferencia del caso anterior, ninguno de ellos podrá cobrar por este servicio, a no ser que dispongan de un contrato de trabajo para ello y, en consecuencia, estén dados de alta en la seguridad social. De lo contrario, será ilegal y la comunidad podría enfrentarse a multas graves por ello.
¿Cómo debe cobrar un propietario o vecino por ejercer de presidente o secretario?
En la junta de propietarios se debe elegir cómo y cuándo se efectuarán los pagos al presidente y/o al secretario de la comunidad, así como el importe que recibirán por ello. En ambos casos deberán declararlo a la Administración como “rendimiento obtenido”; de no hacerlo se consideraría una retribución fuera del marco legal, y tanto ellos como la comunidad podrían enfrentarse a multas.