Pese a la crisis de la pandemia, la vivienda sigue siendo un valor refugio en el que invertir para poder obtener una rentabilidad a través del arrendamiento, sobre todo porque en estos momentos, debido a la incertidumbre laboral y económica, la demanda de alquiler está subiendo desde que empezó el Estado de Alarma. Esto se debe a que muchas familias no pueden acceder a la financiación necesaria para adquirir una vivienda y no tienen la posibilidad de ahorrar para enfrentarse al gasto que supone la compraventa de un inmueble.
En este escenario inestable, “los arrendadores están viviendo de primera mano las consecuencias de la crisis de la COVID-19 en el aumento del número de impagos de alquiler”, asegura Ignasi Vives, abogado especialista del despacho Sanahuja Miranda Abogados. De hecho, desde el pasado septiembre, mientras España atravesaba la segunda oleada de contagios, las comunicaciones por falta de pago de las rentas se han incrementado casi un 70%, según la última actualización del Fichero de Inquilinos Morosos.
Frente al aumento de morosidad en los arrendamientos, los propietarios pueden protegerse contratando seguros dedicados al impago de alquiler, cuyas entidades analizan el perfil del inquilino antes de firmar el contrato de arrendamiento y dan una cierta tranquilidad sobre el pago de la renta, ya que, en caso de impago, la contratación de este el seguro cubre la renta mensual durante un período que va de 6 a 12 meses. Además, el seguro puede cubrir también daños a la vivienda y robos de objetos pertenecientes al inmueble alquilado y los honorarios de la defensa jurídica en el caso de tener que interponer una demanda de desahucio.
En este sentido, “en caso de impago prolongado, sobre todo durante esta crisis sanitaria que estamos viviendo, es aconsejable llegar a un acuerdo con el inquilino para seguir recibiendo la mensualidad; lo más común es la negociación de una moratoria o una rebaja temporal de la renta”, señala Ignasi Vives.
¿Se puede desahuciar a un inquilino por impago durante la pandemia?
Si el propietario de una vivienda se encuentra frente al impago de la renta de alquiler y tiene un seguro de impago contratado, deberá notificarlo en cuanto se produzca la deuda, aunque se considera impago tras un mes de la fecha de pago acordada. Si el tiempo es inferior, se tratará de retraso. Además, “el arrendador también tiene la obligación de notificar la deuda pendiente formalmente al actual arrendatario”, añade Vives.
En caso de que el impago persistiera, sí puede interponer una demanda de desahucio por impago. En este caso, la aseguradora contratada podrá adelantar las cuotas impagadas según lo estipule la cobertura.
Además, es necesario tener en cuenta el Real Decreto 11/2020, que “establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación vulnerable sin alternativa habitacional”, explica Vives. En otras palabras, se podrán suspender los desahucios para aquellos individuos que, debido a la pandemia, hayan perdido una parte considerable de sus ingresos, por lo que no superen tres veces el IPREM, es decir, los 1.613,52 euros mensuales, y que tengan una renta de alquiler superior al 35% de los ingresos mensuales. Dicho lo anterior, cabe indicar que la suspensión/paralización del procedimiento de desahucio no es automática, por lo que cada Juez deberá analizar cada caso en concreto y determinará si se cumplen o no los requisitos para paralizar el procedimiento.