Es habitual que las herencias se produzcan entre padres e hijos. Cuando fallece una persona mayor, su legado suele depositarse en los descendientes, si los hay. Pero, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que la persona fallecida no tiene hijos e hijas? Si tiene sobrinos, la herencia pasará a ellos y, por tanto, tendrá que ponerse en marcha el mecanismo que posibilite esta transmisión patrimonial. Del mismo modo que ocurre entre padres e hijos, la herencia de una vivienda de tíos a sobrinos implica una serie de procesos legales y fiscales, que por otra parte son fundamentales para garantizar que la transición se realice de manera ordenada y legal.
Todas estas vicisitudes están reguladas por la Ley de Sucesiones en España. Por tanto, en este artículo vamos a comprobar cuáles son los procedimientos, los gastos asociados y aquellos impuestos que de manera obligada deben abonarse durante el proceso.
La herencia de vivienda de tíos a sobrinos, ¿qué dice la ley?
La Ley de Sucesiones en España establece las normativas que rigen la transmisión de bienes y propiedades después de la muerte de una persona. Eso sí, es importante saber que los sobrinos no son herederos forzosos. El Código Civil señala que los sobrinos no heredarán de manera obligada el legado de sus tíos. Los únicos que pueden considerarse herederos forzosos según la ley son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, a falta de los dos anteriores. Por tanto, una persona que no tenga ninguna de estas situaciones familiares no estará obligada a nombrar a los sobrinos en el testamento.
Eso sí, hay que tener en cuenta que si los sobrinos heredan con descendientes del testador, como máximo solo tendrán derecho a un tercio de la herencia: que se corresponde con la parte de libre disposición. En caso de que concurran ascendientes, podrán heredar la mitad. Si los sobrinos concurren con el cónyuge viudo, este último tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. Estas circunstancias están reguladas por los artículos 834 y 837 del Código Civil.
Por otra parte, si la persona ha fallecido sin testamento y no tiene descendientes, ascendientes, cónyuge ni hermano vivo, serán los sobrinos los que hereden. Si son varios, el legado tendrá que dividirse en partes idénticas. No obstante, si existiera un hermano fallecido, los hijos del mismo tendrían derecho a heredar lo que le correspondería es su progenitor. En todo caso, lo ideal siempre será que la persona fallecida haya dejado su voluntad en un testamento por escrito, puesto que facilitará enormemente las cosas.
Gastos asociados a la herencia de tíos a sobrinos
La herencia de una vivienda entre tíos y sobrinos implica una serie de gastos que deben ser tenidos en cuenta durante el proceso de transmisión patrimonial. Como todas las herencias en España, la herencia entre tíos y sobrinos está gravada por el Impuesto de Sucesiones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre ampliada con el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre,) pero este no es idéntico en todas las comunidades autónomas. Lo que hay que tener claro es que, de partida, las herencias de tíos a sobrinos cuestan más dinero que las herencias entre hijos, padres o hermanos. Resumiendo: sale bastante más caro heredar de un tío que de un padre. En cualquier caso, los gastos asociados a la herencia de tíos a sobrinos son los siguientes:
- El Impuesto de Sucesiones que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas
- La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Los gastos de notaría y Registro de la Propiedad, puesto que es preciso acudir al notario para la redacción de la escritura, la adjudicación de la herencia y los cambios registrales
Distintas comunidades, distintos porcentajes de impuestos en las herencias de tíos a sobrinos
Como bien sabes, el Impuesto de Sucesiones no se aplica con el mismo porcentaje en las distintas comunidades autónomas. Lo que señala la legislación vigente es que el porcentaje puede ir del 8,65 % al 34 %, pero es que además, a estas cifras hay que aplicar las bonificaciones que estipule cada comunidad autónoma. Además, hay que tener en cuenta que hay hasta cuatro grupos de herederos distintos:
- Los descendientes directos o adoptados menores de 21 años
- Los descendientes directos o adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes o cónyuges
- Los familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) y descendientes y ascendentes
- Los familiares de cuarto grado (primos) y el resto de parentescos)
- Hay que tener en cuenta que solo la Comunidad de Madrid ofrece bonificaciones o aplica deducciones a las herencias de familiares de segundo y tercer grado, entre las que se encuentran las herencias de tíos a sobrinos. Esto significa que en todas las demás habrá que aplicar a la herencia el porcentaje máximo que establezca la comunidad autónoma.
Como ves, heredar una vivienda (o cualquier otro patrimonio) de tíos a sobrinos no es tan fácil como heredar de padres a hijos, especialmente porque la carga impositiva es superior. Además, siempre es recomendable dejar hecho el testamento para facilitar al máximo la gestión del legado entre los herederos.