El 1 de enero de 2022 cambiará la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), pues pasará a tenerse en cuenta el valor de referencia del Catastro, y no el valor del inmueble determinado en la operación de compraventa, salvo que éste último fuera superior. En consecuencia, se prevé que la recaudación de impuestos de las Comunidades Autónomas aumente el próximo año, en la medida en que hasta ahora venía aceptándose, sin ser objeto prioritario de inspección, un valor teórico basado en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, cuyo resultado solía ser significativamente inferior al valor real de mercado.
“Más que probablemente supondrá un incremento de impuestos que recaerá en las arcas de las Comunidades, en la medida en que el valor de referencia se asimilará, aunque se aplique un factor de minoración del 0,90, a un valor de mercado real y, en cambio, con anterioridad era habitual que un número significativo de transacciones de inmuebles de segunda mano se tributaran por el valor catastral multiplicado por el coeficiente, siendo este resultado habitualmente inferior al valor real de mercado del mismo”, explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Hasta ahora, la referencia que servía como base imponible para calcular estos tributos era el precio efectivo que se determinase en la compraventa del inmueble, pero ahora prevalecerá un nuevo cálculo del Catastro de Viviendas de modo que, a priori, con una mayor base imponible, aumentará la recaudación de impuestos.
“El valor de referencia se calculará todos los años haciendo una media del precio de los inmuebles por zonas de un mismo municipio, siendo, por tanto, similar a lo que sería el valor de mercado del inmueble objeto de transmisión”, añade el experto.
Los datos para la extracción de estas medias se extraerán de las compraventas que se hayan realizado y consten en el portal de la Dirección General del Catastro. Esta modificación, afirma el Gobierno, será implementada como una medida para reducir la litigiosidad que siempre ha existido al alrededor de estos impuestos.
En este aspecto, Xavier López Villaécija coincide con la premisa de la nueva legislación y entiende que, con la regulación del valor de referencia, “es razonable pensar que se consiga una menor litigiosidad”.
Un nuevo factor de minorización para rebajar los impuestos
Para evitar posibles desajustes o impuestos demasiado altos, el Gobierno ha anunciado que, una vez sean efectivos estos cambios, se establecerá un factor de minorización del 0,9 para ajustar las valoraciones de la forma más real posible.
Con este ajuste de la base imponible, que afectará tanto a inmuebles rústicos como a inmuebles urbanos, se podrá rebajar hasta un 10% el pago del impuesto, para intentar corregir así las diferencias de precios que marquen los datos del Catastro.
“Indudablemente ayudará a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real”, asegura el experto en relación con el factor de minorización del 0,9, “Dado que, entre otras consideraciones, las transmisiones de inmuebles usados suelen cerrarse por un precio inferior al teórico de mercado”.