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¿Cuándo declarar el dinero prestado por un familiar?

Abril y mayo son meses marcados en el calendario de los españoles por la declaración de la Renta. Miles de contribuyentes están obligados a presentar el balance de sus cuentas en Hacienda, especialmente este año, por todos los cambios ocasionados por la pandemia. Las personas que hayan estado en ERTE en 2020 se verán obligadas a realizar este trámite pese cobrar lo mínimo y, además, muchas de ellas tendrán que devolver dinero al fisco a causa de ello. 

Pese a que Hacienda suele contar con la gran mayoría de la información de los contribuyentes, es posible que no siempre tenga todo lo necesario que permita que conste una desgravación en nuestra declaración (hipotecas firmadas antes de 2013, el alquiler – dependiendo de la Comunidad Autónoma -, los hijos…).

¿Qué dinero se debe declarar y qué no?

Otro elemento que los contribuyentes deben tener claro es aquello que debe ser declarado y lo que no. Es el caso de que un familiar haya podido facilitarle dinero a otro en un momento determinado, es decir, un préstamo puntual. Si este no supera los 3.000 euros no llamará la atención de la Administración, pero, a partir de esa cantidad, es necesario notificarlo.

A nivel legal, un préstamo entre familiares funciona de la misma forma que con una empresa prestamista. Por ese motivo, Hacienda debe gravar los beneficios obtenidos, en caso de que los haya, a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. 

Por lo tanto, si se detecta que un particular le ha prestado dinero a otro y no ha sido declarado, exigirá que se grave dicho interés. En el caso de no estipularlo en ningún papel se aplicará el interés general del dinero, un 3%. 

Para evitarlo se hace un contrato en el que se informa del prestamista y el beneficiario:

  • Cuánto dinero se proporciona
  • En cuánto tiempo se va a devolver
  • Qué interés se aplica (puede ser 0%)

También es obligatorio ofrecer la posibilidad de cancelación o amortización anticipada.

Un modelo que se presenta en la Agencia Tributaria

Este documento no se presenta en la declaración de la Renta, sino en la Agencia Tributaria a través del modelo 600. De esta forma, la administración estará informada de que se ha prestado dinero, pero que el interés de la devolución es 0.

En definitiva, los préstamos familiares no se notifican a través de la declaración de la Renta, sino que se realiza un trámite completamente independiente con la Agencia Tributaria. No obstante, hay que recordar que, de no hacerlo, Hacienda interpretará este importe como una donación. Y en este caso, sí debería ser notificada en nuestro borrador. Es importante tener claro lo que debe adjuntarse en la declaración y lo que debe realizarse de forma independiente para que, llegado el momento, no tengamos problemas legales.

Nerea Gastesi (iAhorro)

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