Entre un 20% y un 65%. Es lo que aumenta el valor de un piso cuando se reforma, según los estudios de diferentes inmobiliarias. A pesar de la inversión, puede ser una opción muy interesante para colocar el inmueble en mejor situación de cara a una futura venta, aunque hay que tener en cuenta las exigencias legales derivadas, como la necesaria inscripción en el Catastro.
“Con frecuencia, a la hora de vender un piso es conveniente acometer primero una reforma”, señala Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso, quien añade que “es necesario inscribir cualquier cambio en el Catastro Inmobiliario”.
Unas reformas, que tras la pandemia son tendencia en España, debido a los sucesivos confinamientos y restricciones, que han cambiado la forma de ver el hogar. “Las restricciones por la covid-19 y el teletrabajo han hecho que la gente pase más tiempo en sus hogares, por lo que se han dado cuenta de sus limitaciones”, señala el experto.
Fruto de ello, de acuerdo a los datos ofrecidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la reforma de viviendas ha crecido un 14% en este 2021, con un 44% más de ampliaciones que el pasado año.
De este modo, la mayoría de las reformas de pisos se han desarrollado este año con fin de mantenerse en el domicilio, aunque indirectamente “se han revalorizado todos esos inmuebles”, en opinión del experto.
Bermúdez apunta a que, aparte de los gastos derivados de la reforma, que suelen ser “cuantiosos” y más si se trata de “reformas completas del inmueble”, hay que tener en cuenta los requisitos legales.
¿Cómo inscribirlo en el catastro?
Para inscribir en el Catastro una reforma es necesario presentar una declaración catastral, que se enmarcará en los supuestos de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
Mediante esta inscripción, explica Bermúdez, “se declaran las alteraciones que se han producido en el inmueble”, mediante la presentación del modelo 900D. El experto señala que el trámite se puede hacer “presencialmente u online”, así como por Correos, a la atención del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) correspondiente.
Para la presentación correcta de todos los documentos requeridos, el experto recomienda “consultar con un experto” y acudir a profesionales para no dejar “ningún cabo suelto”.
Esta presentación debe realizarse “dos meses después de la fecha de terminación de las obras” y su plazo máximo de resolución es de seis meses, apunta Bermúdez.