El País, 05 de junio – Jueves 6 de mayo es la fecha de entrada en vigor de esta ley 4/2013 de fomento del alquiler. Se ha hecho de rogar la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Entre otras novedades, introduce la de que, en los nuevos contratos, la renovación obligatoria pasará de cinco a tres años. Y si no hay comunicación por parte de los dos con al menos 30 días, se prorroga automáticamente por un año más, no por tres como en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 que es la vigente.
Aboga por mayor libertad de pactos e introduce la posibilidad de que el inquilino a los seis meses, se despida con un preaviso de solo 30 días y sin abonar indemnización alguna, aunque se podría pactar. Esto desprotegería al dueño del piso. Lo que desprotege al inquilino es que le puede echar avisando con dos meses si necesita la vivienda para su uso o el de su familia.
Si el contrato no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino dejará la vivienda en caso de que cambie de manos o el dueño la pierda, por ejemplo, por impago de la hipoteca.n Antes el nuevo propietario o el banco continuaban con el inquilino hasta la finalización del contrato.
También plantea que el secretario judicial, en lugar del juez, a los diez días de impago, fije fecha de lanzamiento si el inquilino no se opone o paga. Esto se ha traducido por desahucio exprés. El atasco de los juzgados de las grandes ciudades evitará tal rapidez. Clarifica la ley que el cónyuge o pareja tras divorcio o separación continúa con el contrato en las mismas condiciones que tuviera el titular.