El Gobierno ha subrayado que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el decreto en materia de vivienda y alquiler avala la nueva regulación del mercado del alquiler y respalda su «urgencia social» y las más de 20 «mejoras» incluidas en la regulación de alquileres y en materia económica y fiscal.
Así lo ha trasmitido en declaraciones a Europa Press el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura, tras conocerse la sentencia definitiva, que responde a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP que cuestionaba el carácter de urgencia de estas medidas y la ausencia de una justificación para aprobarlo vía decreto.
Saura ha mostrado así la «satisfacción» del Gobierno, después de que el Constitucional haya avalado «en su totalidad» la nueva regulación del mercado «destinada a mejorar el derecho a la vivienda de los ciudadanos».
El secretario de Estado ha querido subrayar que el objetivo del real decreto era «cambiar la regulación del mercado de vivienda para que los inquilinos ganaran en seguridad y derechos«, algo que el decreto cumple «en su integridad».
De esta forma, tal y como adelantó el Constitucional en un fallo esta misma semana, el pleno ha avalado la «urgencia» de incluir estas medidas sociales en el formato de real decreto ley, rechazando así en parte el recurso del PP, menos en dos disposiciones que hacían alusión a la movilización de suelo público para promover vivienda en alquiler social a un precio asequible.
El Gobierno explica que se trata de dos disposiciones adicionales que «no forman parte del cuerpo del real decreto ley». En el caso de la disposición adicional primera, referida al estímulo de la oferta de alquiler, recogía mandatos no dirigidos a la producción de normas jurídicas, sino a líneas de acción futuras del Ministerio, que se continuarán implementando.
«Las medidas establecidas para promover la oferta de viviendas en alquiler, aunque no puedan ser inmediatas no por ello dejarían de poder formar parte de un real decreto ley porque no debe confundirse inmediatez con la eficacia inmediata de la norma provisional», señala el Gobierno.
Por el contrario, recuerda que la medida que regula la forma en la que se va a elaborar el sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda se ha declarado plenamente constitucional porque, pese a no ser de aplicación inmediata, «contiene una habilitación legal que es necesaria para elaborar un sistema que tendrá eficacia ad extra para el ejercicio de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda».
Luz ‘verde’ al resto de medidas
La norma, aprobada en marzo de 2019 y convalidada un mes más tarde en el Congreso con los apoyos de PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, Compromís y EH-Bildu; los votos en contra de PP y Ciudadanos; y la abstención de UPN, introducía más de 20 medidas de regulación de los alquileres, económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler, que continuarán así estando plenamente vigentes.
El Ministerio defiende que estas medidas se refieren a cuestiones «tan relevantes» como la ampliación de la duración de los contratos de alquiler, el establecimiento de un tope máximo de incremento de la renta conforme al IPC, la reducción de la carga asociada a la formalización del contrato, y medidas para favorecer la seguridad jurídica en los procedimientos de desahucio.
Además, también incluye medidas económicas y fiscales, como la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el alquiler de vivienda habitual, mejoras en el tratamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda social, y medidas facilitadoras de la inversión local en política de vivienda e incremento del parque de vivienda social.
El Ministerio que dirige José Luis Ábalos explica que la sentencia del Constitucional «constata que la situación de extraordinaria y urgente necesidad de las medidas queda plenamente justificada en la exposición de motivos del decreto, en el debate parlamentario de convalidación y también en el expediente de elaboración de la norma».
«No se puede pretender la inconstitucionalidad de todo un real decreto ley y luego alegar supuestas inconstitucionalidades de artículos y disposiciones concretas. Y eso es lo que han hecho los recurrentes», señala, en referencia al recurso interpuesto por el PP.
Además, defiende que las modificaciones incluidas para mejorar la accesibilidad universal en los edificios «pueden perfectamente encajar en las materias de un real decreto ley y en sus circunstancias de urgencia» y que se trata de una actuación que se inscribe en una tendencia que se inició ya a en los años 90 y a la que no ha sido ajena la utilización del decreto ley.