inmodiario.com, 29 de agosto – Desde el pasado 1 de enero los ciudadanos españoles propietarios de inmuebles en el Principado de Andorra tienen un problema. En esa fecha entró en vigor el intercambio automático de información fiscal entre España y el ‘país de los Pirineos’, en virtud del cual la Agencia Tributaria española conocerá, a través de las autoridades andorranas, cualquier movimiento que se produzca sobre estas propiedades, ya sea una compraventa o un alquiler.
A través de estas operaciones se llevaría a cabo la regularización obligatoria por parte del Ministerio de Hacienda, que obligaría a los propietarios a sumir una sanción que, en la mayoría de los casos, superaría el valor de mercado.
Una auténtica encrucijada para los titulares de unas 5.000 viviendas de españoles en Andorra -en su mayoría vacías-, que se ven entre la espada y la pared. Si compran o alquilan, la actual normativa obliga a realizar estas operaciones a través de cuentas en bancos andorranos, movimientos que, automáticamente, serán remitidos a las autoridades fiscales españolas. Las que también recibirán cumplidamente las actas notariales que den fe de estos actos.
Ante esta situación, centenares de españoles han optado por mantener vacías estas viviendas. Alquilarlas en negro sería muy arriesgado además de ilegal. Si los inquilinos no pagasen el alquiler no habría forma de echarlos. Los propietarios deberán continuar pagando los gastos de mantenimientos y los impuestos correspondientes que exige la administración andorrana.
Aunque el pago de estos impuestos también se vehicule a través de cuentas bancarias, las autoridades andorranas no informarán a España porque estos datos no están incluidos en el intercambio automático de información fiscal. Por ahora. En el futuro, el Fisco puede pedir en un futuro datos grupales de los nacionales que pagan impuestos inmobiliarios en Andorra.
El acuerdo de intercambio automático de información fiscal tiene una grieta por la que pueden escaparse algunos propietarios españoles si tramitan la residencia pasiva en Andorra, que excluye el intercambio automático de información con España. Para ello deberán acreditar que residen durante más de 90 días al año en Andorra y que han efectuado una inversión en el país de más de 400.000 euros, que puede ser en cuentas, acciones o en bienes inmobiliarios.