elconfidencial.com, EC, 05 de octubre – 347 días. Ése es el tiempo que el propietario de una vivienda en alquiler tarda en desahuciar a un inquilino moroso. Casi un año desde que el inquilino deja de pagar hasta que finaliza el proceso judicial con la sentencia que hace efectivo el desalojo del inmueble. Al menos estos son los plazos que maneja Pluslegal Abogados, una compañía participada por Alquiler Seguro, que ha elaborado un informe, ‘La demora en los desahucios – España 2017’, con el objetivo de mostrar el tiempo que tarda el propietario de una vivienda de alquiler en desahuciar a un inquilino que no hace frente a los pagos relacionados con el alquiler.
Un dato que sufre variaciones entre las distintas provincias. Así por ejemplo, en el informe se observa cómo Sevilla es el lugar donde más tiempo transcurre con un inquilino que no cumple con sus obligaciones monetarias, donde las demoras alcanzan los 367 días. Al territorio andaluz, le sigue Murcia con una dilación de, aproximadamente, 365 días y Málaga con 359. En el lado contrario de la tabla, se encuentra Álava, donde el proceso suele tardar, de media, 317 días, casi dos meses menos que en Sevilla. Tras esta, se sitúa Zaragoza con 320 días y Vizcaya con 322.
Retrasos hasta que se empieza con el proceso
El informe también recoge el tiempo que transcurre desde que un inquilino empieza a no cumplir con sus obligaciones económicas, hasta que el propietario pone el asunto en manos de un abogado.
En este sentido, destaca la Región de Murcia donde los arrendadores de las viviendas esperan más de cuatro meses (137 días), hasta que deciden poner el impago de las rentas del alquiler en manos de un letrado. Entre las provincias que más se demoran también resultan llamativos los datos de Álava (126 días) y Zaragoza con 125. Por el contrario, en Barcelona dan de plazo tres meses (99 días), territorio al que le siguen Madrid (108 días) y Vizcaya (111 días).
Son varias las fases antes de que se produce el desahucio
1.- Inicio de la acción. Es el periodo de tiempo que transcurre desde que el inquilino deja de pagar, hasta que el arrendador da el encargo a un abogado. Este proceso incluye el tiempo que tarda un propietario en ponerse en contacto con un primer abogado, se reúne con al menos dos o tres despachos distintos, compara presupuestos y decide contratar a un abogado especialista en arrendamientos urbanos y desahucios.
2.- Acciones extrajudiciales. Tiempo que transcurre entre la firma del encargo hasta la interposición de la demanda de desahucio. Tras contratar a un abogado, es necesario que éste revise el contrato de arrendamiento, desarrolle acciones extrajudiciales para intentar que el inquilino pague y/o abandone la vivienda (llamadas, cartas, burofax), solicite y recopile de la documentación necesaria para preparar la demanda de desahucio y que el propietario otorgue un poder hacia el procurador.
3.- Proceso judicial. Plazo entre la interposición de la demanda y el efectivo desalojo del inmueble. Una vez interpuesta la demanda de desahucio, ésta debe ser asignada a un juzgado determinado. El juzgado emitirá un decreto de admisión a trámite de la demanda y se lo remitirá al inquilino para que conozca el contenido de la demanda. La notificación se remite al domicilio del inquilino, si éste tras varios intentos no la recoge, el decreto será publicado en el tablón de anuncios del juzgado. Solo se celebrará la vista si el inquilino se opone a la demanda, si no se opone a la demanda no se celebrará el juicio y directamente se producirá el lanzamiento. También se producirá el lanzamiento en el caso que exista la vista y el juez emita una sentencia favorable al propietario.