Por Laura Martínez (iAhorro)
La vinculación, es decir, la contratación obligatoria de otros productos financieros o de seguros de forma obligada para la concesión de una hipoteca o para que se haga en unas condiciones determinadas ha cambiado radicalmente desde la aprobación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Uno de los puntos más importantes de esta legislación es que prohíbe la venta de servicios vinculados siempre que sean obligatorios, pero sigue permitiendo que se haga de forma opcional siempre que se presente una alternativa sin vinculación y el cliente tenga opción de elegir.
Pero hay que tener en cuenta que siguen existiendo un seguro obligatorio, el seguro de incendios o de daños, que cubre el continente, y, también, la entidad financiera puede exigir que se contrate seguros que mejoren la protección. Un caso muy común es el seguro de vida que añada una protección adicional contra los impagos en caso de fallecimiento del titular o titulares. También puede extender la protección del seguro de incendios a uno de hogar que cubra otras contingencias ¿Qué ocurre en esos casos?
Libertad de elección del asegurado
En estos casos se permite que la entidad financiera exija la contratación de este tipo de seguros, pero no que obligue a que lo haga con una aseguradora vinculada a la entidad financiera.
El consumidor tiene libertad total para poder elegir la aseguradora con la que contratar estos seguros y el banco está obligado a aceptar pólizas alternativas de cualquier otra aseguradora, sin que el banco pueda empeorar por ello las condiciones de la hipoteca.
Esta libertad para elegir con quién contratas las pólizas, te permitirá dos cosas:
- Poder comparar entre distintas compañías y así elegir el seguro más económico.
- Tener una capacidad de negociación con el banco en la medida de que si acepta su oferta poder conseguir una contraprestación como que se mejore el tipo de interés del préstamo.
Además, no hay que olvidar nunca que el banco siempre debe aceptar la póliza siempre que tenga la cobertura adecuada, por ejemplo, en la de vida que cubra la deuda pendiente. Por lo que la gestión de estos tipos de seguros que exige el banco debe ser activa, y en caso de que suba de un año para otro podemos volver a cambiar de aseguradora, ya que tenemos la certeza de que la entidad financiera aceptará el cambio.
Vinculación opcional
Con respecto a aceptar una vinculación que suponga una bajada de tipos, debemos tener en cuenta siempre cuál es la situación particular de la hipoteca: tipos de interés, cuantía y plazo.
Cuanto más elevados sean los tres, más rentable es tener una vinculación. Por eso, en un momento en el que una de las tres variables, el tipo de interés es muy bajo, en general es menos interesante.
Hipotecas de grandes ciudades con importes y plazos altos son como norma general más susceptibles a una vinculación rentable que las de pequeñas ciudades y poblaciones. Pero lo es especialmente al arranque de la hipoteca, por lo que, de nuevo, la capacidad que tiene el consumidor de renunciar a esta vinculación cuando lo desee es tan importante.
En definitiva, si vas a contratar seguros con tu hipoteca, sean obligatorios u opcionales, el consumidor es el que tiene la última palabra.