El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa del Ayuntamiento de Barcelona sobre actuaciones de inspección de viviendas vacías por entender que la administración «no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia» y, en particular, al considerar que la actividad gravada por esta tasa no es de competencia municipal.
El Alto Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ya declaró la nulidad de pleno derecho del artículo de la Ordenanza Fiscal por la que el Consistorio de la Ciudad Condal aprobó la tasa en septiembre de 2016.
El fallo de la sentencia recurrida que ahora confirma el Tribunal Supremo da la razón a Sareb, entidad que fue la que recurrió la modificación de dicha tasa municipal.
Además, el Supremo rechaza, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento, que se haya infringido el artículo 20 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 52 de la Ley reguladora del Régimen Especial del municipio de Barcelona.
Ordenanza fiscal
El Alto Tribunal, en una sentencia con ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, indica que la sentencia recurrida utiliza como argumento principal de su pronunciamiento que la repetida Ley de Catalunya de 2007 no otorga las competencias municipales que invoca el artículo la Ordenanza Fiscal que articuló la tasa.
Dicha sentencia de instancia no hace consideraciones sobre la posibilidad o no de que la Generalitat, con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatut, otorgue a los entes locales de Cataluña atribuciones en esa materia.