El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía, señala en la sentencia conocida este miércoles que ese método conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
Con esta resolución, que ha contado con voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido – al que se adhiere María Luisa Balaguer – y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas, el TC estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, descarta que, tal y como argumentaba el abogado del Estado, se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el auto de planteamiento de esta cuestión y lo resuelto por ella.
En ese auto el Tribunal indicó que la cuota exigida podría producir un resultado «confiscatorio» y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad, y este planteamiento de partida de ese auto es el que desarrolla la sentencia.