Si quieres alquilar una vivienda de tu propiedad, es muy probable que una de tus mayores preocupaciones sea la de cobrar todos los meses. ¿Es el aval bancario una solución? Los impagos preocupan, y de qué manera, a aquellos que tienen una vivienda para alquilar, quisieran sacarle provecho, pero sienten que el riesgo es demasiado elevado. De hecho, el 4 % de los propietarios españoles tienen alguna vivienda vacía.
Los seguros de alquiler son una opción que puede ayudar a los propietarios a sentirse más convencidos de dar el paso. Pero no es la única. Existe la posibilidad de pedir un aval bancario, aunque es muy posible que no estés del todo seguro sobre si es conveniente o no solicitarlo e incluso legal. Pero veamos, ¿se puede, como propietario, solicitar al inquilino que presente un aval bancario como condición para formalizar el contrato?
¿Qué es un aval bancario?
La morosidad es una de las grandes preocupaciones de los propietarios y el aval bancario puede ser una solución a este problema. Pero veamos, en primer lugar, qué es un aval bancario y en qué casos puede servirnos. Se trata de un contrato que suele proporcionar la entidad bancaria para garantizar que el cliente (en este caso, el inquilino) puede cumplir con la obligación de pagar el alquiler todos los meses, en los términos que se hayan establecido en el contrato.
A través del aval bancario se cubren las mensualidades del alquiler (entre tres y seis mensualidades de la renta). Mientras este aval se encuentre vigente, el inquilino no podrá disponer del mismo, de modo que se trata de una cantidad que quedará reservada para un caso de impago.
Como propietarios podemos pedir un aval bancario que garantice el pago de las cuotas del alquiler en caso de problemas económicos y que se añade a otros requisitos que apoyan la capacidad de pago del inquilino. Este análisis se realiza en base a documentación como la última declaración de la renta, las últimas nóminas o el contrato laboral. El aval bancario formaría parte de lo que se denominan garantías adicionales.
¿Se puede pedir un aval bancario para el alquiler de un piso?
Pedir un aval bancario si el propietario considera que el inquilino no le ofrece suficientes garantías para el pago del alquiler es perfectamente lícito. De hecho, así lo recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se encarga de regular los alquileres. En realidad se trata de una garantía más para que no se produzcan impagos o, si se producen, hacer frente a ellos sin que esto deba suponer una carga para el que alquila.
¿Es lo mismo un aval bancario que un aval personal?
No. Cuando hablamos de aval bancario debemos diferenciarlo muy claramente de lo que se denomina aval personal. Un aval personal (o avalista) es una persona física que se compromete a pagar las cuotas del alquiler si el inquilino no puede hacerle frente. Esta cuestión debe informarse debidamente en el contrato de alquiler.
Pero ojo, que la responsabilidad del aval personal puede ser muy importante. Por eso es fundamental que las condiciones y responsabilidades queden especificadas en tiempo y forma, porque si no se dice lo contrario, el avalista puede tener que hacer frente a todas las cuotas del alquiler hasta el final del contrato e incluso las prórrogas que puedan realizarse.
¿Qué otras garantías puede solicitar el inquilino, además del aval?
El aval bancario es una garantía complementaria, dirigida a asegurar al máximo el pago de las cuotas de alquiler. Sin embargo, y según la legislación vigente, estos son los documentos que puede solicitar el arrendador como garantías:
- La fianza del alquiler: una mensualidad para el alquiler de vivienda o dos mensualidades, si se va a hacer un uso distinto
- Garantía adicional: para contratos de larga duración, hasta dos mensualidades de alquiler
Como ves, el propietario tiene derecho a solicitar distintas garantías para el pago del alquiler, incluida el aval. Sin embargo, lo más conveniente es especificar sus características, naturaleza y temporalidad por escrito, en el contrato de alquiler.