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El Tribunal Supremo eleva a Europa la ‘macrodemanda’ sobre cláusulas suelo de Adicae

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la ‘macrodemanda’ sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae.

La ‘macrodemanda’ de Adicae, dirigida contra 101 bancos y cajas españoles, fue ganada en dos instancias judiciales, que condenaron a los bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca, más intereses, al considerarlas abusivas, y estipularon que la retroactividad debía ser total.

Las entidades recurrieron ante el Tribunal Supremo. Aunque la asociación confiaba en tener el fallo del Supremo el pasado 1 de junio, este decidió abrir un plazo de diez días para que las partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE.

Después de que más de una veintena de entidades recurrentes presentaran escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de las cuestiones prejudiciales, de que Adicae se opusiera a la petición de decisión prejudicial y de que el Ministerio Fiscal informase de que no consideraba necesaria la elevación de la cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha decidido formular al Tribunal de Justicia de la UE peticiones de decisión prejudicial en relación a acción colectiva contra las cláusulas suelo.

Según recoge el auto del Pleno de la Sala I, el Tribunal Supremo no ha encontrado justificado denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las entidades recurrentes, que han identificado varias cuestiones controvertidas.

El Tribunal Supremo explica que la acción colectiva se dirige contra prácticamente todas las entidades financieras que en España utilizan o han utilizado cláusulas suelo durante un dilatado periodo de tiempo, lo cual afectaría a millones de contratos, da lugar a una multiplicidad de redacciones y formulaciones de las cláusulas (aunque tengan el denominador común de imponer un tope a la bajada del tipo de interés) y hace «difícilmente utilizable» el concepto de consumidor medio.

En la acción colectiva de cesación se pretende un control abstracto. El Tribunal Supremo señala que, si el control abstracto debe hacerse sobre miles de cláusulas predispuestas durante un largo periodo de tiempo, por decenas de entidades financieras diferentes, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin posibilidad de contrastar la información precontractual ofrecida en cada caso a los consumidores, «resulta extremadamente complejo poder concluir que se puede hacer un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares».

Por ello, el Tribunal Supremo ha preguntado al TJUE si está amparado por las directivas europeas el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de «cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación».

Asimismo, el Tribunal Supremo ha planteado una segunda cuestión prejudicial sobre si es compatible hacer un control abstracto de transparencia desde la perspectiva de consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando.

Adicae critica la «vergonzosa» resolución y acudirá al Gobierno

Tras conocerse la resolución del Tribunal Supremo, Adicae la ha calificado de «vergonzosa», después de más de 12 años desde que se presentó la ‘macrodemanda’, que cuenta con dos resoluciones favorables en primera y segunda instancia, y con «millones de consumidores enfrascados todavía en los tribunales a todos los niveles, mostrando un gravísimo entorpecimiento del funcionamiento de la justicia».

«La Sala Primera del Supremo da una patada hacia adelante para eludir su responsabilidad, devolviendo de forma lamentable el asunto a los primeros días y a Europa bajo los falsos criterios por los que se ha estado defraudando en España a millones de consumidores», ha criticado la asociación.

El presidente de Adicae, Manuel Pardos, ha lamentado que el Tribunal Supremo «no ha querido» terminar con un problema que, en su opinión, demuestra que la banca española «no puede tener la confianza de sus millones de clientes ni de la ciudadanía». «El Tribunal Supremo de España hará el ridículo en Europa y, si no hace el ridículo, lo que va a hacer es demostrar que es una institución degradada, anticuada y radical en postulados ideológicos absolutamente desfasados en el siglo XXI», ha reprochado.

Adicae, además de personarse como parte en el TJUE para discutir las «erróneas» tesis del Supremo, ha anunciado que reclamará la vigencia de la Directiva 2020/1828 sobre acciones de presentación (acciones colectivas), que asegura que resuelve las dudas elevadas por el Tribunal Supremo y que España debe transponer antes del 25 de diciembre de 2022.

«Vamos a ir a todas las instituciones. Lo primero al Gobierno, para que transponga de inmediato una directiva obligatoria, no tiene por qué esperar (…). Iremos a donde sea necesario, a todo tipo de instituciones posibles, al Ministerio de Justicia y al Gobierno mismo, el presidente del Gobierno tiene la oportunidad de adelantar ya esa directiva. También al Defensor del Pueblo», ha asegurado el presidente de Adicae.

De su lado, el director de los servicios jurídicos de Adicae, Víctor Cremades, ha mostrado su confianza en que el TJUE establecerá un auto que diga que las cuestiones prejudiciales planteadas ya están resueltas.

«Sabemos que tenemos razones y esperamos que el TJUE vuelva a decirle al Tribunal Supremo español que tiene armas de sobra y que no tiene por qué dilatar más la restitución a los consumidores que están en la demanda colectiva de Adicae», ha coincidido la coordinadora jurídica de la ‘macrodemanda’, Karina Fábregas.

La banca ha devuelto 2.310 millones de forma extrajudicial

Las entidades bancarias españolas han recibido 1,238 millones de solicitudes de devolución de importes cobrados de más por cláusulas suelo desde que se puso en marcha el mecanismo extrajudicial creado el 20 de enero de 2017, de las cuales quedan pendientes de resolver 3.827, el 0,3% del total. Más del 93,9% de las solicitudes estimadas ha terminado con acuerdo favorable al cliente.

Según recoge el noveno informe de la comisión de seguimiento, con datos al cierre de septiembre de 2021, las entidades bancarias han devuelto más de 2.310 millones de euros a 509.235 afectados por cláusulas suelo a través de este mecanismo extrajudicial, de los cuales 1.918 millones se han devuelto en efectivo, 255 millones a través de medidas compensatorias distintas y 136,9 millones mediante medidas mixtas.

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