El lío de los gastos de las hipotecas sigue sumando capítulos. Mientras se espera que en marzo entre en vigor la Ley Hipotecaria, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado ahora que los gastos notariales y de gestoría de la constitución de la hipoteca se deben repartir a la mitad entre la entidad financiera y el cliente. Además, dice que el coste por inscribir la hipoteca en el registro la deberá asumir el banco y la de cancelación el cliente.
El Supremo también ha señalado que la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios no es abusiva y que los bancos solo tendrán que informar al cliente de esta cantidad de la forma más clara posible, así como indicarlo en sus ofertas hipotecarias.
La decisión del alto tribunal contradice en cierta medida la Ley Hipotecaria que está a la espera de ser aprobada por el senado y publicada en el BOE para que entre en vigor el próximo mes de marzo. La norma aprobada en diciembre atribuye todos los gastos de la hipoteca a las entidades financieras excepto la tasación.
“Es posible que los bancos devuelvan directamente a los clientes este dinero y no tengan que iniciarse nuevos procedimientos judiciales contra las entidades por temas hipotecarios”, señala Natalia López de Maher Abogados.
Así se repartirán los gastos, según el Tribunal Supremo
Sobre los gastos notariales, la Sala afirma que «la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por la mitad». Esta misma solución ofrece para la escritura de modificación de un préstamo hipotecario, «puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación». El Supremo también impone el pago a la mitad de los gastos de gestoría.
En cuanto a la cancelación de la hipoteca, el Supremo destaca que “el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite”.
¿Y si ya se ha firmado una hipoteca?
Con la nueva sentencia se abre la posibilidad de que los hipotecados hasta el día de hoy puedan reclamar la mitad de algunos gastos de su hipoteca a la entidad financiera con la que firmaron el préstamo. “Esta reclamación se podrá hacer sin fecha limite siempre y cuando se demande bajo la premisa de pago abusivo”, apunta Natalia López. Sin embargo, “las hipotecas que se firmen a partir de mañana ya pagaran la mitad de estos gastos”, apunta la abogada de Maher Abogados.
La cuantía de los gastos hipotecarios
Desde Maher Abogados nos ponen un ejemplo; para una hipoteca de 150.000 euros para una vivienda de segunda mano firmada en 2014 con una comisión de apertura del 0,5% los gastos que tuvo que pagar el cliente fueron de 2.875 euros y se dividieron de esta manera:
- AJD: 1.350
- Notario: 600
- Registro: 360
- Tasación: 315
- Gestoría: 250
Ahora con la sentencia del Supremo, este cliente podría reclamar a su banco 125 euros de la gestoría, 360 del registro y 300 del notario o lo que es lo mismo un total de 785 euros.