El Mundo, Juanjo Bueno, 26 de febrero – Como agua de mayo. Así esperan los profesionales del sector energético e inmobiliario la aprobación definitiva del Real Decreto que obligará a que todas las viviendas o locales que se alquilen o vendan en España tengan un certificado energético. No en vano, se prevé la creación de miles empleos en los próximos años para adaptar esta normativa europea a los cerca de dos millones de inmuebles que se verán afectados. Pero tras años de retraso, y cuando parecía que el Gobierno iba a dar luz verde al Proyecto de RD en enero, la falta de previsión obligó al ministerio de Industria a presentar el pasado 31 de enero un tercer borrador al Consejo de Estado.
En este documento, que espera el dictamen de este órgano consultivo para ser presentado y aprobado en el Consejo de Ministros, hay dos novedades significativas: la fecha a partir de la cual será exigible la ‘etiqueta energética’, que ha sido actualizada a 1 de junio de 2013; y la definición de las titulaciones habilitantes para emitir y firmar estos certificados, quedando reducida a los arquitectos e ingenieros, tanto superiores como técnicos.
El segundo borrador incluía en técnicos autorizados a los que tuvieran la titulación académica habilitante. Si el segundo borrador incluía dentro de los técnicos autorizados a aquellos que tuvieran la titulación académica y profesional habilitante para realizar la certificación energética, «esta definición ahora ha desaparecido, y sólo podrán realizar y firmar los certificados las titulaciones incluidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), esto es, arquitectos, aparejadores e ingenieros, tanto superiores como técnicos», explica Inés García, de la empresa Certicalia.
Según García, «el texto anterior quedaba muy abierto y llevaba a confusiones al no definir a qué tipo de titulación se refería con ‘habilitante para la certificación energética'». «Nos preocupaba la idea de que profesionales de otras ramas pudiesen lanzarse a hacer certificados sin conocimientos previos de construcción ni de instalaciones», añade. Es por ello que el nuevo texto diferencia también entre dos tipos de profesionales: técnico competente y técnico auxiliar.
Pero este tercer borrador ha levantado ampollas en el sector de la eficiencia energética. Sergio Muñoz, vicepresidente de la Asociación Española para la Calidad en la Edificación (Asece), reconoce que han puesto un recurso en el Consejo de Estado. «El certificado energético no consiste en desarrollar un proyecto o una obra, sino en realizar una valoración de la eficiencia energética del inmueble, sin hacer ningún tipo de actuación física en el mismo«, argumenta. Y añade: «La legislación española ya recoge en reales decretos títulos académicos de FP superior que habilitan para la realización de las certificaciones energéticas».
Muñoz cree que el Ministerio de Industria ha cedido a las presiones de los arquitectos, que realizaron 80 alegaciones al segundo borrador. Sin embargo, en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid dicen que no han tenido acceso al nuevo texto, «aunque ya en el primer borrador, que data de hace cinco años, se hacía referencia a las titulaciones incluidas en la LOE», reconoce Javier Méndez, director del Gabinete Técnico del Colegio.
Para Eduardo Perero, vicepresidente de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA), «una formación específica es conveniente porque los arquitectos entienden de estructuras y envolventes, y los ingenieros de instalaciones, pero no tanto a la inversa». «Por esta razón», continúa, «físicos, matemáticos, e incluso algunas titulaciones de FP, etc. deberían tener la base para optar a una formación complementaria que les dote de la capacidad necesaria para generar un certificado». «No obstante, lo que más nos preocupa es cómo se va a vigilar la calidad de los certificados por parte de la Administración. Un título, el que sea, no asegura nada, pero un control de calidad sí ayuda en este sentido«, concluye Perero.
Por su parte, en la Asociación Española de Gestión Inmobiliaria (Aegi) están preparando una formación específica hacia los profesionales del sector de la intermediación inmobiliaria que puedan realizar los certificados de eficiencia energética. «Y para ello, no dudaremos en requerir la titulación de arquitectos o ingenieros técnicos o superiores», aseguran.
La experiencia de los países europeos
En el resto de países europeos donde ya ha sido traspuesta la directiva europea se ha repartido la potestad de emisión y firma de los certificados energéticos entre los diferentes intervinientes con capacitación.
Bélgica. Está habilitada para certificar toda persona física en posesión de un título de ingeniero civil, ingeniero-arquitecto, arquitecto e ingeniero industrial o toda persona física con más de 5 años de experiencia justificada en aspectos energéticos de edificios.
Italia. Para uso exclusivo de la certificación energética, los técnicos habilitantes deben estar en posesión de las titulaciones técnicas y científicas, identificadas a nivel local por las regiones y provincias autónomas, y facilitadas por las autoridades como resultado de los cursos de formación específicos.
República Checa. Los profesionales autorizados son auditores de energía o ingenieros a en el campo de la construcción de edificios, construcción de equipos de proceso y los trabajos de tecnología ambiental.
Bulgaria. Para realizar auditorías y certificados energéticos en los edificios se debe superar un examen acreditado por la Ley de Educación Superior.