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La Justicia europea avala la doctrina del Tribunal Supremo sobre desahucios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado la jurisprudencia utilizada por el Tribunal Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias, que permite continuar con un desahucio si se sustituye una cláusula abusiva que contemplaba el inicio del mismo con un solo impago por otra que eleva el número mínimo de cuotas impagadas.

La Gran Sala del tribunal con sede en Luxemburgo ha corregido de esta forma las conclusiones del abogado general del TUE Maciej Szpunar, que en septiembre opinaba que la Justicia europea debía declarar ilegal la doctrina del TS para continuar con un desahucio a pesar de que el contrato hipotecario contaba con una cláusula abusiva de vencimiento anticipado.

El TUE resuelve así las cuestiones elevadas por el propio Supremo y por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona sobre dos casos que enfrentan a Abanca Corporación Bancaria y a Bankia con clientes con los que había firmado préstamos de garantía hipotecaria.

En el primero, el préstamo consistía en un importe de 100.000 euros que debían ser devueltos en un plazo de 30 años. La cláusula de vencimiento anticipado permitía a Abanca dar por vencido el préstamo y exigir el pago de toda la deuda pendiente, los gastos y los intereses ordinarios y de demora en caso de impago de una sola cuota mensual. Los tribunales españoles confirmaron el carácter abusivo de esta cláusula.

En el segundo, Bankia suscribió con dos clientes un contrato de préstamo por un periodo de 37 años. La cláusula de vencimiento anticipado daba la posibilidad a la entidad financiera de dar por vencido el préstamo, en caso de falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos. Bankia inició la ejecución hipotecaria tras el impago de 36 mensualidades, pero el juzgado de primera instancia declaró el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento.

En sus conclusiones, el Abogado General recomendó al TUE que en su sentencia declarase contraria al Derecho de la UE la jurisprudencia del Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias. Según esta doctrina, cuando una cláusula de vencimiento anticipado era declarada como abusiva, es posible sustituirla por el artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando se firmaron estos contratos, este artículo establecía que «podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales» de impago.

El fallo de este martes, por contra, establece que la legislación europea se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva «sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva».

Pero a continuación avala que un juez nacional «ponga remedio» a la nulidad de la cláusula «sustituyéndola» por una disposición de la legislación nacional «siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

En opinión de la Gran Sala del TUE, la sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria del Derecho Nacional está «plenamente justificada» a la luz de la normativa comunitaria.

El tribunal de Luxemburgo explica que, si no se permitiera la sustitución de una cláusula abusiva por otra disposición y se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad, el consumidor «podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse».

«Tal anulación tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor, y por esa razón penalizaría a este más que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de ese tipo en los contratos que ofrezca», apunta la sentencia.

El TUE señala, en cualquier caso, que corresponde a los tribunales nacionales la tarea de examinar si la anulación de las hipotecas «expondría a los consumidores en cuestión a consecuencias especialmente perjudiciales».

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