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La nueva ley del alquiler ya se aplica en los contratos firmados desde hoy

Los contratos de alquiler que se firmen a partir del miércoles 19 de diciembre se regirán ya con la nueva normativa, según la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del decreto ley que aprobó el viernes el Gobierno y que, como principal novedad, amplía de 3 a 5 años el plazo mínimo legal del contrato y limita a dos meses el máximo de fianza.

En concreto, el real decreto ley, que no incluye medidas encaminadas a intervenir los precios del alquiler a pesar de ser uno de los compromisos del Gobierno en su pacto presupuestario con Podemos, amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

También se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

En cuanto a la fianza, se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, lo que limita la carga económica que genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Asimismo, se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.

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