Noelia Pérez (iAhorro)
Una hipoteca es un préstamo que concede el banco para que una persona pueda comprarse una vivienda y cuyo pago está garantizado por el valor de esa vivienda. Pero ¿qué es una hipoteca inversa? Aunque también se utiliza en este caso el inmueble como garantía, el procedimiento de pago es el contrario: en vez pagarle el propietario al banco por el préstamo para la compraventa, es el banco quien le paga al propietario una cuantía (de golpe o cada mes) que puede llegar hasta que este fallezca.
Existen tres tipos de hipotecas inversas: la vitalicia, en la que se firma un crédito hipotecario a interés fijo y un seguro de renta vitalicio que se activa en caso de que el cliente sobreviva al plazo máximo del crédito; la temporal, donde la cuantía a recibir por el propietario equivale al valor total de venta de la vivienda y se percibe en cuotas mensuales durante un periodo negociado; y la de disposición única, cuando el propietario recibe un dinero de golpe basado en el valor de tasación de la vivienda.
¿Qué gana con esto el banco? Cuando el propietario fallezca, la entidad recuperará el dinero prestado (con intereses), ya sea a través de la subasta del inmueble o con el pago de la deuda por parte de los herederos del fallecido, ya sea con el abono directo o la contratación de un nuevo préstamo para poder abonarlo a plazos.
¿Qué requisitos tienes que cumplir para pedir una hipoteca inversa?
Los únicos requisitos para poder pedir una hipoteca inversa son:
- Que el solicitante tenga 65 años o más o que tenga un grado alto de dependencia
- Que cuente con una vivienda en propiedad, a ser posible, libre de cargas
- Que esa vivienda sea su residencia habitual, aunque a veces con una segunda residencia también se concede, pero el coste de la operación se elevaría, ya que el propietario tendría que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
En este sentido, el director de Hipotecas del comparador y asesor hipotecario iAhorro, Simone Colombelli, explica que “la hipoteca inversa es un producto financiero dirigido, sobre todo, a personas mayores de 65 años que quieran completar su pensión y no les importe arriesgar la propiedad de su vivienda para ello”.
El portavoz de iAhorro también aconseja: “Cuanto más elevada es la edad del propietario y mayor sea el valor de la vivienda, la cuota mensual que abonará el banco se incrementará”. No obstante, añade Colombelli, “esa cuota que se recibe con la hipoteca inversa no suele ser muy elevada, por eso es un mero complemento a la pensión”. Concretamente, según la OCU, “para un valor medio de 200.000 euros y una edad de 75 años, la renta a percibir no supera los 300 euros mensuales”.
También hay que tener en cuenta que la vivienda va perdiendo valor a medida que pasan los años, por lo que, llegado el momento de pagar la deuda, si los herederos quieren vender la casa, puede que el dinero obtenido por la venta sea menor que el que se deba al banco. Eso sí, el propietario podrá seguir utilizando la vivienda como su residencia habitual porque no dejará de ser el propietario hasta su fallecimiento”.
¿Cómo se puede conseguir un producto de este tipo?
Una vez cumplidos los requisitos deberás acudir a alguna entidad que comercialice este producto para contratarlo. Es importante que sepas que no todas las entidades financieras ofrecen hipotecas inversas, aunque siempre tienes la opción de preguntar en tu banco si cuenta con este producto antes de buscar en otro sitio. Entre las entidades en España que sí la incluyen en la oferta comercial de su página web está EBN Banco. También Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank y Óptima mayores pueden comercializarla entre sus clientes tras hacer un estudio detallado de su perfil si estos la demandan.
Otra cosa que deberás tener el cuenta son los gastos asociados a la operación. Antes de firmar una hipoteca inversa, el usuario deberá pagar la tasación de la vivienda en cuestión (entre 200 y 400 euros, en función de sus dimensiones), además de los gastos de registro, notaría y comisión de apertura del préstamo, en caso de que la haya. También, como comentamos anteriormente, si se trata de una vivienda que no es la residencia habitual del usuario, deberá abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en caso de que sea la vivienda habitual no hará falta porque está bonificado por ley.