El Ministerio de Hacienda ha habilitado en la web de la Agencia Tributaria el formulario para que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres, y empezarán a cobrarla esta misma semana.
En concreto, Hacienda ha habilitado ya el formulario en la web de la Agencia Tributaria. Una vez se accede, se puede optar por la solicitud telemática (mediante certificado electrónico, Clave PIN o con número de referencia) o al apartado ‘otros trámites’ en el que se puede consultar el estado de tramitación de solicitud, contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT u obtener el formulario en archivo PDF para realizar la solicitud de forma presencial.
El proceso de devolución se dividirá en dos etapas por razones operativas que abarcarán los cuatro ejercicios fiscales no prescritos, según ha afirmado Montero. En concreto, los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución desde esta misma tarde, que será cuando el formulario ya estará operativo, y Hacienda empezará a reintegrar el dinero esta misma semana.
Para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas. En total, se beneficiarán un millón de madres y padres. «Vamos a hacerlo de esta manera porque nos va a permitir sistematizar la forma de devolución de forma más ágil», ha añadido Montero.
Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
Según ha señalado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en rueda de prensa para presentar el formulario, el Gobierno ha hecho una lectura de la sentencia «amplia y generosa». El coste total ascenderá entorno a los 1.200 millones de euros y la devolución media por maternidad será de 1.600 euros, mientras que la de paternidad rondará los 383 euros.
El formulario se ha habilitado desde el 3 de diciembre
En el formulario de solicitud, disponible ya en la web de la Agencia Tributaria, solo hay que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución. El resto de comprobaciones se harán con datos de la Agencia Tributaria o con datos complementarios que se buscarán.
Además, esta solicitud se podrá realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles o también, «si hay personas con dificultades», presentando el papel en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Para acceder al sistema RENO se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017); si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.
En cuanto al sistema Clave PIN, los contribuyentes que opten por esta vía deberán hacer el trámite habitual: obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
También se ha habilitado la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía ‘online’. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda realizar el trámite por vía telemática por su mayor agilidad.
La parte de interesado se rellenará con datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación; la de representante constando los datos identificativos del mismo y aportando la documentación acreditativa de la representación; y datos adicionales como los años en los que se ha percibido la prestación.
A su vez, se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.