La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que la tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Así lo ha dispuesto en la resolución vinculante número V1947-22, que afecta a las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país de forma indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras.
La resolución está motivada por una consulta tributaria presentada por Bové Montero y Asociados en representación de una persona física residente fiscal en Alemania titular del 100% de las participaciones en una entidad alemana que, a través de otras entidades no residentes, ostenta la titularidad de un inmueble en Mallorca, según ha informado la firma de servicios profesionales.
Según explican, el consultante tiene la titularidad indirecta de un inmueble en España. Bajo este supuesto, Tributos manifiesta que el consultante no está sujeto al Impuesto de Patrimonio puesto que no es titular (directo) de bienes situados en España.
Seguridad jurídica y posibilidad de reclamar devoluciones
El socio de Bové Montero y Asociados Andreu Bové Boyd argumenta que «la sentencia aporta seguridad jurídica y ayudará a resolver numerosos expedientes iniciados por las autoridades fiscales y a reclamar devoluciones de años anteriores».
En los casos en los que se haya venido liquidando el Impuesto de Patrimonio por situaciones similares, el socio de la firma considera que «debería analizarse la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos y los correspondientes intereses de demora».
Según recuerdan, en el pasado Tributos se había pronunciado de forma contraria, indicando que los no residentes titulares de forma indirecta de inmuebles en España debían tributar en España por el Impuesto de Patrimonio, cuando por ejemplo los inmuebles supusiesen más del 50% del activo de la sociedad (en coherencia con las resoluciones número V0093-16 y V1995-20).
Desde la firma de servicios profesionales, Bové Boyd razona que entendían que esta interpretación no tenía soporte legal puesto que «si bien algunos Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) otorgaban la potestad a España para someter a tributación la titularidad de inmuebles a través de entidades extranjeras, la normativa interna española carecía de la correspondiente previsión legal que permitiese a España sujetar la tenencia indirecta de bienes inmuebles».