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Quién puede y quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos

¿Te ha tocado o tienes miedo de que te toque ser presidente de la comunidad en la próxima junta de propietarios? En ese caso puede que te estés preguntando si estás obligado a serlo o si puedes renunciar al cargo, y evitar todas las responsabilidades que conlleva. Presta atención porque desde habitaclia te aclaramos todas tus dudas.

Quién puede y quién no ser presidente de una comunidad de vecinos

¿Es obligatorio ser presidente de una comunidad de vecinos?

Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cualquier persona que tenga una vivienda en propiedad en un edificio puede ser elegida presidente de la comunidad. El mismo artículo establece que todos los propietarios estarán obligados a aceptar el cargo y asumir las funciones de presidente cuando sean elegidos, aunque existen algunas excepciones, como veremos más adelante.

Quién puede ser presidente de una comunidad

Pueden ser presidentes de una comunidad todas las personas que tengan un piso en propiedad o copropiedad, así como las personas jurídicas. No podrán renunciar al cargo a no ser que sea por ciertas causas justificadas.

Quién no puede ser presidente de una comunidad

Las personas que alquilan un piso, y que por lo tanto no son propietarias del inmueble en el que habitan, no podrán ser presidentes de la comunidad. Tampoco podrán ostentar el cargo las personas ajenas a la comunidad.

¿Cuándo se puede renunciar a ser presidente de la comunidad?

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal determina que los propietarios estarán obligados a aceptar el cargo de presidente de la comunidad y, por lo tanto, a asumir las funciones que ello conlleva, sí que contempla algunas excepciones que permiten renunciar al cargo, siempre que estén justificadas y se puedan demostrar.

  • Motivos de salud. Los propietarios que tengan algún tipo de discapacidad física y/o mental, o enfermedades crónicas pueden renunciar al cargo de presidente, aunque necesitarán un informe médico que lo justifique.
  • Motivos de edad. Aunque no hay un límite de edad para ejercer de presidente, las personas mayores de 65 años pueden acogerse a este hecho, asegurando que no están en plenas facultades para asumir el cargo.
  • Motivos laborales. Ya sea por tema de horarios o por el hecho de tener que viajar, aquellos propietarios que consideren que su trabajo no les permitiría disponer del tiempo suficiente para desempeñar el cargo de presidente, podrán alegarlo.
  • Motivos geográficos. Muchos propietarios viven fuera del edificio, ya sea porque se trata de una segunda residencia o porque lo tiene alquilado, entre otros supuestos. Éstos también pueden alegar que no podrán ejercer como presidentes al no poder estar presentes en el día a día de los asuntos que atañen a los vecinos.
  • Motivos personales. Hay otros supuestos que no se engloban en ninguno de los puntos anteriores pero que también se pueden exponer ante la comunidad para no ejercer como presidente, y siempre que estén justificados en cada caso.

¿Es posible negarse a ser presidente de la comunidad?

Si un propietario no puede alegar y, además, demostrar ninguna de las causas anteriores estará obligado a ser presidente de la comunidad, si sale elegido para el cargo. Si se niega a serlo y la comunidad no acepta su decisión, tendrá la posibilidad de interponer una demanda judicial.

En este caso, un juez determinará la obligación o no de dicho propietario a ser presidente de la comunidad, en un plazo máximo de veinte días. La Ley de Propiedad Horizontal establece que “el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.

Quién puede y quién no ser presidente de una comunidad de vecinos

¿Cómo se elige quién es presidente de la comunidad?

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que “el presidente se elige entre los propietarios mediante elección, subsidiariamente, por sorteo o por un turno rotatorio”. La última opción, es decir, la rotación entre propietarios, es la más común.

El nombramiento es por un año, salvo que los estatutos de la comunidad de vecinos contemplen lo contrario. Un propietario podrá ser echado de su cargo antes de plazo si ello se acuerda en una junta extraordinaria.

Es importante tener todos estos aspectos presentes, porque si somos propietarios y, especialmente si llevamos tiempo viviendo en el mismo edificio, es probable que tengamos que acabar siendo presidentes de la comunidad de vecinos.

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