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¿Puedo pedir las llaves comunitarias al presidente?

Una comunidad de propietarios tiene muchos espacios que exigen estar cerrados bajo llave. Los cuartos de máquinas, el tejado, los contadores de la luz y del gas, la sala de limpieza, la de telecomunicaciones, la de las calderas del gas, etcétera. Estas son, sin duda alguna, zonas comunitarias a los que todos los copropietarios del inmueble tienen derecho a acceder.

A este respecto, la pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿un propietario puede solicitar una copia de las llaves comunitarias al presidente? Veamos qué dice la legislación vigente para saber cómo actuar en caso de necesitarlas.

¿Puedo pedir las llaves comunitarias al presidente?

¿Podemos pedir una copia de las llaves comunitarias?

Lo normal es que en una comunidad de propietarios sea una o dos personas las que tengan las llaves comunitarias, del mismo modo que las puede tener el administrador para facilitar determinadas gestiones. En cualquier caso, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo tercero indica lo siguiente:

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

Así pues, si el copropietario tiene derecho a acceder a los espacios comunitarios, debe poder contar con una copia de las llaves. A veces, algunas compañías que suministran gas o luz piden a los usuarios realizar fotografías a los contadores a menudo (incluso diariamente) para regularizar facturas y consumos. Por tanto, es lógico que un vecino copropietario pueda tener acceso a estos cuartos de contadores y, por tanto, disponga de una llave. Si el propietario no residiera en la vivienda, porque la tiene alquilada, el inquilino debería poder contar con una copia de la misma, que antes habría tenido que solicitar el propietario del inmueble al presidente.

No puede prohibirse la disponibilidad de llaves en los estatutos

En los estatutos de la comunidad no puede incluirse la prohibición de no entregar copias de las llaves de los espacios comunes, porque sencillamente sería ir en contra de la ley. Por tanto, si en una junta de propietarios se aprueba, esto podría impugnarse.

Lo ideal, en este sentido es que el presidente, secretario, vocal o cualquier otro vecino designado dispongan de copias de las llaves, para poder atender a todas aquellas personas copropietarias que necesiten acceder a los citados espacios comunes. Si uno de los vecinos solicita tener copia de estas llaves, tendrán que facilitarlas para que pueda disponer de ellas si lo necesita.

Eso sí, los copropietarios deben tener claro que no se puede hacer un uso indebido de las instalaciones. Por ejemplo, no se pueden manipular los contadores, pero en caso de necesidad, sí se puede solicitar una copia de las llaves de los contadores de la luz o del gas para poder hacer fotografías y enviarlas a la compañía.

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