inmodiario.com, 28 de junio – El Ayuntamiento de Valencia se está poniendo las pilas a la hora de forzar a los agentes urbanizadores a llevar a cabo los proyectos que hace años les fueron adjudicados y que, como consecuencia de la crisis, quedaron paralizados. Ahora, la situación ha cambiado y, de no existir una causa justificada que lo impida, los ultimátums han empezado a llegar. O se acomete el desarrollo o adiós a la adjudicación.
En este sentido, el consistorio ha determinado negar la suspensión temporal del PAI de la Font de Sant Lluís solicitada por el agente urbanizador, la empresa Analyst Invierte 21, instándole a comenzar las obras de urbanización del sector en cumplimiento del convenio suscrito.
La suspensión temporal de los programas de actuación integrada, PAI, se incluyó, como consecuencia de la crisis económica, en la ley autonómica de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, aprobada en 2012. Y la posterior LOTUP, también recogió esta posibilidad, para facilitar a los agentes la urbanización de los terrenos y no tener que resolver las adjudicaciones, lo que obligaba a empezar de nuevo su tramitación.
En el caso de este sector, que fue adjudicado en marzo de 2005, ya en 2006 se aprobaron las cargas de urbanización a repercutir a los propietarios, que ascienden a 32 millones de euros. Y, con posterioridad, se aprobó la reparcelación de los terrenos se aprobó en 2012.
Desde entonces el agente urbanizador tenía la oportunidad de iniciar las obras, pero no lo ha hecho, negándose a realizar las modificaciones que los servicios técnicos municipales solicitaron al proyecto de urbanización. Tampoco ha cumplido con sus obligaciones de pagar a los propietarios sus indemnizaciones económicas. Por ello, no reúne los requisitos para otorgarle la suspensión temporal, ya que agrava la inseguridad jurídica de los propietarios al alargar en el tiempo la situación descrita.
Por todo ello, el Ayuntamiento ha advertido expresamente al agente urbanizador que está incumpliendo las obligaciones esenciales derivadas del acuerdo de adjudicación del PAI y del convenio suscrito, lo que puede conllevar la imposición de las penalizaciones establecidas en dicho convenio e incluso, en último término, llegar a la resolución de la adjudicación.