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A partir de cuántos pisos es obligatorio el ascensor

Uno de los aspectos que suelen crear más controversia en las comunidades de vecinos es la instalación de ascensores, dado que su precio suele ser bastante elevado, especialmente si hay que hacer obras de gran envergadura en la escalera para ello, dado que se trata de un tipo de derrama bastante costosa para la comunidad.

Sin embargo, España es el país que cuenta con más ascensores por habitante de todo el mundo: 20 ascensores por cada 1000 personas, según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA). El motivo principal es que en nuestro país predominan los edificios altos.

Pero ¿cuándo es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Existe un mínimo de plantas para hacerlo? ¿Cómo se determina en una comunidad si instalar o no un ascensor? Desde habitaclia damos respuesta a todas estas cuestiones.

instalar un ascensor

¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos, siempre que:

  • En ella viva, trabaje o haga algún tipo de voluntariado una persona con discapacidad, con movilidad reducida y/o mayor de 70 años. Es decir, siempre que en una comunidad de vecinos haya, como mínimo, una persona que reúna alguna de estas condiciones será obligatorio, sin necesidad de acuerdo.
  • Resulte necesario para mantener la accesibilidad, seguridad y habitabilidad del edificio y sus instalaciones, también sin necesidad que haya un acuerdo en junta de propietarios.
  • Si los propietarios de un edificio lo acuerdan, es decir, si lo han votado en junta y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de participación. 

¿En qué otros casos es obligatorio instalar un ascensor?

¿A partir de cuántos pisos es obligatorio instalar un ascensor?

El Reglamento Nacional de Edificaciones de España y el Código Técnico de la Edificación, establece que “la instalación de ascensores en edificios es obligatoria siempre y cuando haya un nivel de circulación común de 12 metros lineales sobre el nivel de ingreso desde la vereda”.

Es decir, es obligatorio instalar, como mínimo, un ascensor en aquellos edificios que cuenten con 5 o más pisos, siempre que esta instalación no ponga en peligro la seguridad de la construcción.

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¿Todos los propietarios están obligados a pagar la instalación de un ascensor en la comunidad?

Como ya hemos dicho, cada propietario paga unos gastos de comunidad en función del coeficiente de participación de su piso, por lo que los costes de instalar un ascensor se dividirán entre todos ellos, que deberán pagar la parte que les toque en base a la cuota de participación que le corresponda a su inmueble.

Sin embargo, el importe de la instalación no podrá superar el total de las cuotas que paga cada propietario anualmente. En el caso de que se superara esta cantidad, la colocación seguirá siendo obligatoria pero aquellos propietarios que lo hayan solicitado serán quienes deban asumir los costes extras.

Por ejemplo, si un propietario paga mensualmente 80 euros de gastos de comunidad, el importe total que deberá pagar para la instalación del ascensor no podrá superar los 960 euros.

¿Qué ayudas ofrece el Gobierno para instalar ascensores en las comunidades de propietarios?

El Gobierno ofrece numerosas ayudas a la rehabilitación para mejorar la accesibilidad en edificios, entre las que contempla subvenciones para la instalación de ascensores, siempre que:

  • El edificio sea anterior a 1996.
  • Como mínimo la mitad de los inmuebles sean vivienda habitual.
  • Un informe técnico acredite la necesidad de instalar un ascensor.

La cuantía de las ayudas supone el 60% del coste de la instalación.

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