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Calendario y fechas clave para la declaración de la Renta

Como cada año, toca hacer la declaración de la Renta. Este año, la correspondiente a la campaña del año 2022. El plazo para rendir cuentas ante la Agencia Tributaria comenzará el próximo 11 de abril y no será hasta el 30 de junio cuando se dé por finalizada. No hay grandes novedades con respecto al año pasado, pero sí observaremos alguna modificación en las deducciones de los planes de pensiones privados.

En cualquier caso, lo que hay tener muy claras a estas alturas son las fechas. ¿Sabes cuál es el calendario para la Renta 2022? A continuación, te damos todas las fechas clave y resolvemos contigo algunas dudas importantes.

Calendario y fechas clave para la declaración de la Renta

Fechas clave para la declaración de la Renta

Las fechas clave que debes tener en cuenta para presentar la declaración de la Renta 2022 son las siguientes:

11 de abril de 2023

  1. Empieza la campaña y, por tanto, el plazo para presentar la declaración de Renta y Patrimonio por internet

3 de mayo de 2023

Ya se puede solicitar cita previa para hacer la declaración de la Renta por la vía telefónica

5 de mayo de 2023

Se abre el plazo para realizar la declaración de la Renta por teléfono

25 de mayo de 2023

Se puede solicitar la cita previa para hacer la declaración presencialmente

1 de junio de 2023

La declaración de la Renta ya se puede presentar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria

27 de junio de 2023

Termina el plazo para presentar la declaración online, si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta

29 de junio de 2023

Este es el último día para pedir cita previa para realizar la declaración por teléfono o presencialmente

30 de junio de 2023

Termina la campaña y el plazo para presentar la declaración, ya sea presencialmente o por la vía telefónica u online. Esto en el caso de que el resultado sea a devolver, se renuncie a la devolución o resultado negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

¿Quién tiene que presentar la declaración de la Renta?

No todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la Renta. Pero, ¿sabes quiénes tienen que hacerlo? En realidad todo depende del umbral de ingresos y de los pagadores. Si solo tienes un pagador (por ejemplo, la empresa para la que trabajas) tendrás que presentar la renta si tus ingresos por rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros anuales.

¿Qué sucede si tienes dos o más pagadores? Pues que en este caso sí estás obligado a presentar la declaración, si tu umbral de ingresos se sitúa por encima de los 15.000 euros. De este modo, tanto si tienes uno como dos pagadores, no será necesario que presentes la renta si percibes menos de 15.000 euros.

Todo lo que debes saber sobre la declaración de la Renta

¿Qué pasa si no presento la declaración dentro de plazo?

Te hemos indicado que es fundamental tener bien presentes las fechas del calendario de la Agencia Tributaria. El plazo para presentar la declaración finaliza el próximo 30 de junio. Si Hacienda comprueba que estás obligado a hacer la declaración podrías tener que enfrentarte, como mínimo, a multas de hasta 200 euros. 

¿Qué documentación se necesita?

Para presentar la declaración necesitarás documentación. Es importante que la tengas a mano a la hora de hacer el trámite por internet, pero sobre todo, que la lleves contigo si vas a realizar la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

  • DNI original del titular y fotocopia del DNI de los familiares que figuren en la declaración
  • Autorización firmada por los otros declarantes y su fotocopia del DNI para hacer la declaración en su nombre
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)
  • Referencias catastrales de los inmuebles

Puedes descargar el modelo de autorización en la página web de la Agencia Tributaria.

Además, es fundamental que (si es necesario) puedas aportar y tener preparada esta documentación: 

  • Si vives de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades abonadas por el alquiler
  • Si has adquirido una vivienda habitual, los saldos pendientes de amortizar
  • Los recibos de los seguros de la hipoteca
  • Justificantes de donativos
  • Certificado de rendimientos del trabajo (lo emite el pagador)
  • Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales
  • Gastos de defensa jurídica

En caso de obtener rendimientos del capital inmobiliario, será preciso aportar: 

  • Los justificantes de los ingresos a través de contratos
  • Los gastos deducibles a través de facturas para alquileres de pisos, locales y plazas de garaje

En caso de obtener rendimientos del capital inmobiliario, serán necesarios: 

  • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos
  • Importe del capital obtenido por un seguro contratado antes del 31 de diciembre de 1994

En caso de haber tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de una vivienda habitual: 

  • Las escrituras de compraventa
  • Fechas de adquisición y transmisión
  • Los importes reales, gastos y tributos de compraventa
  • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por transmisión de vivienda
  • Préstamos hipotecarios vigentes y capital pendiente de amortizar

Además, hay que aportar escrituras y documentación que acredite las ganancias y pérdidas patrimoniales por la venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión, premios y subvenciones. Por último, también hay que certificar la regularización por la devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo.

¿Tengo que pedir ayuda a un gestor para presentar la Renta?

No en todos los casos. Es decir, en principio el sistema para presentar la declaración es lo suficientemente fácil de usar como para que cualquier ciudadano pueda rendir cuentas con el fisco. Sin embargo, hay tantos casos como contribuyentes existen y, ante todo, es fundamental que la declaración se realice correctamente. 

Hay que aplicar bien las deducciones y para ello hay que conocerlas. Además, cualquier error puede tener consecuencias para el contribuyente, que en caso de error tendrá que abonar la multa que corresponda. Por tanto, nuestra recomendación siempre será dejarse ayudar por un experto que pueda estudiar nuestro caso y presentar la declaración correcta y lo más favorable posible para el contribuyente.

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