El concepto de coliving viene resonando con fuerza en los últimos años en España, aunque es una tendencia ya consolidada en otros países europeos y Estados Unidos. Esta forma de compartir vivienda se basa en aportar una serie de servicios más allá del arrendamiento de la habitación, lo cual supone un problema desde el punto de vista legal, donde este tipo de forma habitacional no tiene un encaje concreto.
“Al igual que a la mayoría de la población, que considera que un coliving no es más que una forma moderna de compartir piso, también para la legislación es un concepto de difícil encaje”, señalan desde el Consejo General de COAPI España. “Existen diferencias legales entre ambas figuras”, añaden.
El alquiler tradicional se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). “Según esta ley, un arrendamiento debe satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”, apuntan desde COAPI. Por otro lado, este arrendamiento “debe recaer sobre una edificación habitable con una superficie mínima y todos los requisitos que los planes de ordenamiento urbano exijan para calificarla como vivienda”, añaden.
Por las propias características de este tipo de modalidad habitacional, señalan en el Consejo, un coliving en la actualidad no encuentra regulación dentro de la LAU. “En primer lugar, el coliving está pensado como una formula para cubrir la necesidad de vivienda de forma temporal, no permanente”, explican, “y por otro, el alquiler de una habitación no es considerada por los tribunales como edificación habitable”.
Esto significa, que para que pudiera entrar por la LAU, el alquiler debería incluir “todo lo que supone una vivienda habitable”, y como en la propia esencia del coliving está el uso de espacios compartidos, no encajaría en la ley.
“Otra opción sería considerar todo el complejo del coliving como una finca única, siendo cada habitación un subarrendamiento”, exponen los expertos, algo que dentro de la LAU sería “imposible” porque no contempla la figura del subarrendamiento temporal.
Regulado por el Código Civil
Por ello, los expertos consideran que el coliving posee unas características especiales que no están contempladas en la LAU, por lo que se regulan por el Código Civil. “Aparte de la habitación, un coliving ofrece otro tipo de servicios ‘extra’, por lo que legalmente es más adecuado acogerse a la libertad contractual que da el Código Civil para establecer acuerdos”, opinan.
Sin embargo, el Código Civil tampoco recoge una regulación específica, es algo genérico, por lo que el coliving “convive entre el derecho de uso de habitación y el arrendamiento”, creando en la práctica “un vacío legal”, apuntan.
Sin embargo, este encaje es dudoso, tal y como expresan desde COAPI, cuando se define el uso de suelo. “En principio se trataría de un uso residencial comunitario, pero el problema es que, al incorporar los servicios, el coliving se acerca a lo que podría ser un hospedaje, como una residencia de estudiantes”, opinan.
Regulación catalana
Las comunidades autónomas en principio no tienen competencias para regular la LAU. Sin embargo, como las leyes urbanísticas si se emiten desde estos organismos, es posible que solucionen el problema legal sobre el uso de suelo del coliving.
En este sentido, desde COAPI recuerdan que Cataluña modificó mediante un Decreto la Ley del Derecho a la Vivienda, para definir a los suelos de coliving como uso residencial comunitario, para resolver la duda de si se trataba de un hospedaje.
“Los alojamientos con espacios compartidos se podrán construir sobre suelo destinado por el planeamiento urbanístico a los usos de vivienda, acabando de esta forma con la disyuntiva sobre si se trataba de un uso residencial o terciario hospedaje”, reza la ley.