Volver

Conseller Calvet: «La sentencia del TC sobre la regulación de los alquileres es un ataque al escudo social»

El conseller de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, Damià Calvet, ha valorado que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la regulación de los alquileres en Cataluña «es un ataque al escudo social», según ha informado en un comunicado.

La sentencia fue publicada el pasado martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el Decreto Ley 17/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

El conseller ha alertado que, en estos momentos, hay 3.383 familias que se encuentran en diferentes fases de gestión del alquiler social que podían optar según el Decreto Ley, y que ahora se ponen «en riesgo».

El Tribunal ha fundamentado la anulación parcial del texto en la argumentación que la figura jurídica del Decreto Ley, pensada para afrontar situaciones de urgencia y que el Parlament de Cataluña convalida posteriormente, «no era la adecuada», y que la regulación tenía que haberse llevado a cabo mediante una ley.

Según el conseller, el Constitucional tiene una doble vara a medir: por un lado ha anulado la norma de la Generalitat por una cuestión formal – la vía del Decreto Ley – cuando «el Estado lo utiliza de forma sistemática para regular cuestiones de vivienda».

Para Calvet, la solución pasa por impulsar desde los grupos políticos una proposición de ley, con el mismo contenido que el Decreto Ley, después de que se constituya el nuevo Parlament de Cataluña, y que se tramite «rápidamente».

«Pasividad» del Gobierno central

Además, el conseller ha criticado la «pasividad» del Gobierno central, por no haber firmado un acuerdo bilateral con la Generalitat sobre esta materia que podía haber evitado una parte de los efectos del recurso, según ha matizado el conseller.

Finalmente, Calvet ha manifestado que el Estado ya les ha anunciado la posibilidad de recorrer un nuevo artículo, y espera que no haya ninguna impugnación más por parte del Gobierno central en los próximos días.

Artículos anulados

Tras la sentencia del Tribunal, desaparece la cuantificación de las multas coercitivas que se podían imponer en el caso de las viviendas vacías, de 1.000 euros mensuales, con un máximo del 50% del precio de la vivienda.

También, anula la obligación de ofrecer un alquiler social cuando se extingue un contrato, en caso de vulnerabilidad de la familia, y la de prorrogar este alquiler social una segunda vez si la vulnerabilidad se mantiene, o en determinados casos de ocupaciones de pisos sin título habilitante.

El alquiler social queda reducido

En consecuencia, el alquiler social obligatorio quedará reducido al que contemplaba la Ley 24/2015: una duración de tres años y solo en casos de desahucios por impago de la renta de alquiler.

La resolución también implica que solo se puede expropiar las viviendas vacías por un uso temporal y elimina la equiparación como vivienda vacía de aquellas estructuras de edificios inacabados con menos del 80% de las obras acabadas, que con el Decreto Ley se podían expropiar.

photo_autor

¿ Sabes quién es ?

Las noticias del sector en tu email

recibe semanalmente nuestro boletín de noticias