A pesar de que los tipos de interés actuales, en mínimos históricos, están ofertando unas hipotecas a tipo fijo muy atractivas para los usuarios, las hipotecas mixtas siguen siendo una opción interesante para un determinado tipo de cliente. “En un momento de incertidumbre económica, para hipotecas de un montante medio, muchos consumidores están eligiendo la modalidad de hipotecas mixtas”, afirma Ángel Martínez León, vocal del Consejo General de COAPI de España y presidente del COAPI de Cádiz.
El experto explica que la diferencia del este producto, relativamente desconocido en el panorama hipotecario español en comparación con las clásicas hipotecas a tipo fijo o variables es que “aporta una seguridad de la cuota ante posibles fluctuaciones que la elección de un tipo variable nos podría dar, con la ventaja de que las cifras del interés fijo y variable aplicado son de lo más competitivo en el mercado”.
Ángel Martínez señala que normalmente, durante los primeros diez años se aplica un tipo fijo, dentro del cual “se pueden acordar tramos donde se modifique este tipo”. Después de transcurrir este tiempo, la hipoteca pasaría a un tipo variable encadenada a un índice de referencia (euríbor), más un porcentaje “que suele oscilar más del uno por ciento”, según el experto.
A pesar de ello, es difícil establecer datos fiables sobre estos incrementos, ya que el Instituto Nacional de Estadística (INE) no incluye en sus datos este tipo de hipotecas, aunque algunos portales inmobiliarios sitúan las hipotecas mixtas en alrededor de un 8% del total de hipotecas concedidas.
En función del perfil
El experto señala que la conveniencia de este tipo de hipotecas dependerá del tipo de condiciones que ofrezca el banco, pero principalmente del perfil del cliente y sus preferencias. «Como agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados podremos explicar, a modo de información general, la mecánica del producto, pero será el consumidor quien deba tomar la decisión», añade.
En este sentido, el experto destaca que la Ley de crédito inmobiliario establece la obligación de información que tienen que dar los profesionales acreditados “en aras de proteger los derechos de los consumidores”.