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El Gobierno presenta otra propuesta sobre teletrabajo y se reunirá de nuevo con los agentes sociales

El Ministerio de Trabajo ha presentado a los agentes sociales una nueva propuesta sobre la regulación del teletrabajo, tras las alegaciones realizadas por sindicatos y empresarios al anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia elaborado por el Gobierno. Y volverá a mantener una nueva reunión sobre este asunto esta misma semana.

El nuevo encuentro del diálogo social se ha celebrado entre el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, y los representantes de CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme, tras el primero del pasado 8 de julio. En este se fijó un calendario de negociaciones y la presentación de alegaciones por parte de sindicatos y empresarios al anteproyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo.

Nueva propuesta sobre el teletrabajo tras las primeras alegaciones

La nueva propuesta de Trabajo llega después de las alegaciones y el comunicado remitido por CEOE tras la primera reunión, en el que tildó de «desequilibrado» el texto del anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia. Entonces consideró que tenía un enfoque «errático» y «apartado de la realidad» del tejido productivo español y de las necesidades de empresas y trabajadores.

La patronal criticó que se concibiese el texto al margen del diálogo social, reproche que también realizaron los sindicatos. Y advirtió de que «lejos de fomentar con garantías la utilización de esta forma de organización del trabajo podría desincentivar su implantación en España y ralentizar su consolidación». Creían que el enfoque no aportaba la «confianza y la seguridad» precisa para generar inversiones y empleo.

Los empresarios abogan por incorporar «el vector de la sostenibilidad» en su espíritu y en su articulado. Fomentando el protagonismo de la negociación colectiva para su mejor adaptación a las distintas realidades que se viven en los diferentes sectores de la economía y la sociedad.

Los sindicatos piden que las empresas compensen por los gastos

Por su parte, tanto UGT como CCOO reclaman que el teletrabajo tenga carácter voluntario. Que las empresas pongan los medios necesarios para que sus empleados puedan trabajar desde sus casas. Y que se compense económicamente los gastos derivados del trabajo a las personas que teletrabajan.

También demandan las organizaciones sindicales el derecho a la desconexión. El respeto a la jornada laboral y medidas específicas para la prevención de riesgos laborales. También, lógicamente, garantizar la seguridad y salud laboral de los teletrabajadores, entre otras cuestiones.

teletrabajar

El anteproyecto del Gobierno sobre el teletrabajo

Según el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia que ha elaborado el Gobierno y que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, los empleados que teletrabajen tendrán derecho al «horario flexible» y podrán «alterar» dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. Salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.

Además, el texto normativo fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su «totalidad» por la empresa.

La nueva ley define al trabajo a distancia como «aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella. Y de modo no ocasional». También define el teletrabajo como «aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia. Si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático. En su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminación. Por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa. Salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. Además, señala que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales. Incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional.

Regulación del horario en el teletrabajo

Respecto al horario, la norma recoge el «derecho al horario flexible» y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá «alterar» el horario de prestación de servicios. Aunque se podrá establecer un registro horario que refleje «fielmente» el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada. También de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos. O el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.

El anteproyecto dedica un espacio relevante al tratamiento de los derechos de contenido económico. Estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia «deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa. Y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

Dotar a los trabajadores de medios y herramientas

De esta forma, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos. Podrá consistir en complementos específicos. En todo caso, deberán garantizar la «completa compensación» de aquellos.

Igualmente, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de «todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad». Será de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado en la ley.

La norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo. Y apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo es evitar el llamado ‘smart working’ (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar). No obstante, el texto indica que el control de la actividad corresponderá a la empresa.

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