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El Supremo no ve el IRPH más manipulable que el euríbor y recalca que fue elegido por el Gobierno en las VPO

El Tribunal Supremo ha argumentado que el IRPH no es abusivo porque «sería ilógico» considerar que su incorporación a las hipotecas es contraria a la buena fe cuando el Gobierno central y varios gobiernos autonómicos lo consideraron como el más adecuado en la financiación de viviendas de protección oficial (VPO).

También fundamenta su consideración en que no se ha justificado que este índice sea más fácilmente manipulable que el resto de índices oficiales, recalcando incluso que la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación del euríbor y del líbor.

Así lo recoge en las sentencias dictadas en cuatro de los asuntos que se deliberaron en el Pleno del 21 de octubre, que analizan el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020, que no terminó de despejar las dudas para algunos magistrados que pidieron al Tribunal Supremo que volviese a pronunciarse para dar luz a los juzgados.

El Tribunal Supremo ya adelantó el pasado 21 de octubre su dictamen sobre que en las hipotecas ligadas al IRPH analizadas existía falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo, pero no abusividad. Con la publicación de las sentencias este viernes, se ha conocido en qué fundamentos se apoyó.

En cuanto a la transparencia del IRPH, el Tribunal Supremo ha excluido de los parámetros tanto la comprensibilidad del funcionamiento matemático-financiero del índice como la información comparativa con otros índices oficiales.

Para ello, parte de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había considerado que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por las entidades, «de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH».

El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE es la información que la entidad prestamista facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice. Si bien la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determina falta de transparencia de la cláusula cuestionada, el Tribunal Supremo dice que ello no conlleva necesariamente su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, es decir, valorar si la cláusula, en contra de las exigencias de buena fe, causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

Al realizar el juicio de abusividad, el Tribunal Supremo, de acuerdo con los parámetros del TJUE, considera que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe, menos aún cuando el Gobierno central y varios Gobiernos autonómicos han considerado el IRPH como el índice más adecuado para utilizarlo en la financiación de viviendas de protección oficial (VPO).

«Resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial», ha argumentado el Tribunal Supremo.

Respecto al desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, el Alto Tribunal ha apuntado que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante de abusividad, puesto que «el control de contenido no puede derivar en un control de precios» y el TJUE ha descartado que los bancos tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.

Según el Tribunal Supremo, tampoco se ha justificado que el IRPH, «que está más fiscalizado, en todo caso, por la administración pública», sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales. De hecho, recalca que el Euríbor, que es el índice cuya aplicación solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del Euríbor como del Líbor.

Por todo ello, el Pleno del Tribunal Supremo dictaminó que los índices IRPH de las hipotecas analizadas no presentan abusividad.

El voto discordante

La decisión no fue unánime, pues las sentencias cuentan con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que considera que las cláusulas enjuiciadas son nulas, por no superar el control de abusividad, y que procedería la sustitución del IRPH por el Euríbor.

En concreto, este magistrado considera que la falta de transparencia apreciada sí supuso un perjuicio al consumidor, pues por la falta de información no pudo comparar con otras ofertas del mercado, de forma que «se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción». «No es la Sala la que debe valorar cuál índice le resultaba más interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó», afirma.

Además, sostiene que el profesional no trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle toda la información, lo que «priva de buena fe a la conducta del profesional». Tras la nulidad del IRPH, el magistrado considera que se debería sustituir por el Euríbor, por ser el índice mayoritariamente seguido en la práctica hipotecaria española, cuya aplicación supone un restablecimiento de las expectativas del consumidor sobre el coste del crédito.

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