Volver

Las cláusulas suelo irrumpen con fuerza en la declaración de la renta

elconfidencial.com, E. Sanz, 08 de abril – Van a ser las grandes protagonistas de la Campaña de la Renta 2016, que ha arrancado oficialmente el 5 de abril. Buena parte de quienes han recibido del banco cantidades abonadas de más por la presencia de las cláusulas suelo en sus hipotecas, deberán comunicárselo a Hacienda. Pero, ¿cómo tributan?, ¿es necesario declararlo en todos los casos?, ¿cuándo prescribe la obligación de declarar ese dinero?

Para entender cómo debemos actuar, debemos remitirnos al Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Un decreto que incluye una disposición adicional que regula precisamente la tributación de las famosas cláusulas.

En primer lugar, no siempre es obligatorio declarar la recepción de las cantidades cobradas de más. Solamente hay que hacerlo en aquellos casos en los que tanto las cantidades cobradas de más como los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible, «que se refierre, básicamente, a viviendas alquiladas», explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. En los demás supuestos, será necesario declararlo en el IRPF.

«Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos», reza el apartado 1 de la disposición adicional. «El dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta», señalan los Técnicos de Hacienda (Gestha). Es decir, no procedería incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés excepto en los casos anteriormente mencionados.

Si hubo deducción en vivienda habitual

1.- Si contribuyente recibe el dinero en metálico de los importes cobrados de más por las cláusulas suelo, y utilizó dichas cantidades para beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual o de las deducciones autonómicas, tendrá que ajustar la desgravación que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años -lo anterior ha prescrito- en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.

A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, en la Declaración de la Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017, es decir, ahora) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

«Es importante que la gente haga números, porque hay hipotecados que aún descontando el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo sigue superando el límite de los 9.040 euros de deducción máxima, por lo que no les afecta», apunta Satrústegui.

2.- Por otro lado, no será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes.

¿Cuándo prescribe?

Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones. En función de si el contribuyente ha aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar las cantidades y los ejercicios afectados varían. Si el contribuyente se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas, nos encontramos con tres supuestos:

1.- Sentencia, laudo o acuerdo en el año 2016. En este caso, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presenta en 2017) y afectará a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

2.- Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017. En este caso, los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda de la Renta de 2016. En cambio, la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018).

3.- Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo a partir de julio de 2017. En este caso, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018) y afectará a las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.

Si se dedujo el alquiler de una vivienda

En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, como por ejemplo los derivados del alquiler de una vivienda, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

¿Cuándo prescribe?

Igual que en el caso de deducción por vivienda habitual, solo debe presentarse complementaria de los ejercicios sobre los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. También la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente se hubiera deducido gastos y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. Hay tres supuestos:

1.- Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, hay que presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (la actual campaña).

2.- Si el acuerdo con la entidad financiera se produce entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2017, los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible al presentar la declaración en este año, y habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014 y 2015 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).

3.- Si el acuerdo con la entidad financiera se produce después del 30 de junio de 2017, habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).

Tal y como aclara Paula Satrústegui, «quedan fuera las cantidades recibidas por las cláusulas suelo de hipotecas sobre segundas residencias (la casa de la playa o de la montaña, por ejemplo), que ni están alquiladas ni constituyen la vivienda habitual de el o los propietarios, puesto no se ha disfrutado de ningún tipo de ventaja fiscal».

Hacienda avisará a los afectados

La Agencia Tributaria incluirá un aviso en las declaraciones de los contribuyentes afectados por cláusulas suelo para comunicarles que tienen una incidencia por este asunto con el fin de que cumplimenten correctamente la declaración antes de su presentación.

El director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, ha explicado que desde este organismo han solicitado declaración informativa específica a las entidades financieras para que les aporten información sobre los importes devueltos por las cláusulas suelo a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a su devolución.

De la Rosa ha indicado que no pueden darse casos de contribuyentes que estén obligados a regularizar por las cláusulas suelo que no estén incluidos en esa información, ya que no cree que haya habido alguna entidad que no haya sido «cuidadosa».

Así, los afectados podrán ver en la parte de datos fiscales de sus correspondientes declaraciones de la renta un aviso en el que se les recuerda que tienen una «incidencia» relacionada con las cláusulas suelo, para que procedan a su regularización antes de la presentación de la declaración.

photo_autor

¿ Sabes quién es ?

Las noticias del sector en tu email

recibe semanalmente nuestro boletín de noticias