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Llega la declaración de la renta: novedades para la vivienda

post220minutos.es, 06 de abril – El día 07 de abril se ha iniciado la campaña de la renta. En lo que afecta a la vivienda el IRPF trae importantes novedades. Lo fundamental, lo más llamativo, es el fin de las deducciones por compra de piso o casa posterior a enero de 2013. De igual modo, es importante, por el número de afectados, la desaparición de las deducciones por alquiler de vivienda.

Según Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, estos tres que siguen son los aspectos más importantes relacionados con la vivienda a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración:

Adiós a las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15 % de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal, aunque Gestha recuerda que desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 –no afecta a las deducciones autonómicas–. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

La dación en pago para la vivienda habitual queda exenta de impuestos

Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

La venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012 trae cuenta

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50 % respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

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