Las organizaciones de consumidores y las plataformas de defensa de clientes lamentan que el Tribunal Supremo haya determinado que las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) no son abusivas a pesar de que sí encuentra falta de transparencia. Esto, a su juicio, «respaldaría los abusos del sector bancario».
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que la falta de transparencia, sea cual sea, impide al consumidor tomar una decisión fundamentada. Por lo que no comprende los motivos que llevan al Alto Tribunal a determinar que la cláusula es válida.
En este sentido, OCU explica que muchos bancos no informaron a sus clientes de manera comprensible de que el IRPH es un índice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona, sin explicar con cuadros comparativos históricos la evolución de este índice y del Euribor a fin de que el cliente pudiera ver que el primero siempre ha estado por encima del segundo.
Por su parte, Facua-Consumidores en Acción considera la interpretación «absolutamente bochornosa». A la espera de conocerse el texto íntegro de la sentencia, que se redactará en los próximos días, la organización cree también que el Supremo «se pliega una vez más a los intereses de la banca» con una interpretación «forzada» de la legislación.
«Parece que el Supremo ha vuelto a las andadas plegándose a los intereses de la banca», ha señalado el secretario general de Facua, Rubén Sánchez. Y ha tildado de «escandaloso» lo ocurrido con las resoluciones de los cuatro recursos analizados.
De su lado, Adicae critica que el Tribunal Supremo «se haga trampas» de nuevo a sí mismo y retuerza sus interpretaciones para contradecir al TJUE y a la doctrina más especializada sobre el control de transparencia para darle la razón a la banca entrando en una espiral de resoluciones a favor del sector.
Adicae: «Falta de transparencia implica abusividad»
Ante esta interpretación, Adicae cree que ahora habrá que aclarar en qué consiste el concepto de transparencia. La organización recoge la definición del catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Supremo Javier Orduña, que establece que «la falta de transparencia implica irremediablemente la abusividad». «Parece que el Tribunal Supremo no está por esas», lamenta Adicae.
De igual modo, Asufin advierte de que se trata de una resolución «salomónica y negacionista que va a seguir dando que hablar». «Los consumidores tenemos claro que el IRPH ha sido un índice a todas luces manipulable», ha afirmado la presidenta de Asufin Patricia Suárez, que también recuerda que la vía europea «que queda totalmente abierta».
Así, Suárez señala que continúa estando pendiente de resolución ante el TJUE la cuestión prejudicial del juzgado de primera instancia de Reus y avisa de que el juzgado de primera instancia 38 de Barcelona tiene intención de seguir interrogando a Luxemburgo.
El consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano, cree que es precipitado para sacar una conclusión a falta de la sentencia íntegra. «Todavía no podemos sacar una conclusión, no podemos decir si es una noticia favorable o no para los consumidores«, ha añadido.
En su opinión, es mejor esperar para leer bien todo el contenido y entender en qué se ha fundamentado el Supremo. A partir de ahí, el responsable de Reclama Por Mí insiste en que ya se podrán sacar las conclusiones y se sabrá qué camino hay que tomar. Según lo anunciado, Moyano asegura que existen muchas dudas sobre la interpretación y se cuestiona si la falta de transparencia no implica directamente abusividad.
«Dejaría desprotegidos a los afectados por IRPH»
Igualmente, la codirectora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, considera que sin el texto completo no puede valorar adecuadamente, pero sí que valora que el resumen emitido por el Alto Tribunal le produce «una absoluta decepción y estupor, ya que dejaría desprotegidos a los afectados por IRPH».
El director del área de asesoría jurídica de Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, adelanta que este pronunciamiento supondrá que gran parte de las reclamaciones interpuestas hasta la fecha sean desestimadas, dado que las mismas estaban basadas sólo en la falta de transparencia, pero no analizaban en cambio la abusividad de la cláusula.
La doctrina del Tribunal Supremo de diciembre de 2017 estableció que el IRPH, al ser un índice oficial publicado en el BOE y utilizado por diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio y, por tanto, no es abusivo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del pasado 3 de marzo, consideró que la falta de transparencia es determinante para poder considerar abusivo. Estableciendo que la incorporación en los contratos del índice IRPH debe someterse a los controles de transparencia establecidos y por tanto su posible abusividad si no supera dichos controles. El Supremo se ha vuelto a pronunciar ante la falta de claridad y el caos acumulado en los distintos juzgados y audiencias provinciales, si bien ha determinado que aprecia falta de transparencia y no de abusividad.