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La mortalidad por COVID-19 aumenta el número de propietarios usufructuarios que puede trastocar la duración del alquiler

Una de las consecuencias de la alta mortalidad provocada por la COVID-19 en personas mayores, que además tienen una vivienda en propiedad y la quieren poner en alquiler para complementar sus pensiones o para poder costearse las residencias donde están alojados, es que esta situación de mortalidad en personas mayores ha provocado un aumento del número de arrendadores usufructuarios (la persona que tiene asignado el uso y disfrute de la vivienda).

En ANA hemos experimentado un aumento de estas situaciones, cuando nos requieren que pongamos viviendas en alquiler, donde ha fallecido el padre o la madre, y donde uno de los conyugues se convierte en usufructuario y arrendador de esa vivienda que se oferta en alquiler. Esta situación puede provocar cambios importantes en la duración de los contratos de alquiler y también en el momento de querer recuperar la posesión de la vivienda.

José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler y abogado especializado en arrendamientos urbanos, explica cómo puede afectar esta situación a los inquilinos: “si el arrendador es el usufructuario, el arrendamiento puede llegar a los 5 años de duración como marca la LAU, pero si el usufructuario fallece (en el caso de usufructos vitalicios) antes de dicho vencimiento, o termina el derecho de usufructo (en el caso de usufructos temporales), también terminarían todos los derechos concedidos por el usufructuario arrendador, entre ellos el derecho de arrendamiento. Es decir, finalizaría el alquiler antes de los 5 años y el inquilino debería abandonar la vivienda”. Esta es una situación altamente probable en la mayoría de los casos, debido a la avanzada edad de muchos de los usufructuarios”

“Por el contrario, prosigue Zurdo, si quien alquila la vivienda es el propietario de la misma, la duración del arrendamiento podrá ser de hasta 5 años, si así lo decide prorrogar el inquilino. De esta manera podemos ver que la diferencia de que quien alquile la vivienda sea el propietario o sea el usufructuario, es vital para los intereses de los inquilinos porque afecta a la duración de los arrendamientos”

¿Qué ocurre cuando se firma un contrato de alquiler y el arrendador usufructuario fallece sin haber comunicado su condición de usufructuario a los inquilinos?

Pues ocurre que cuando los nudos propietarios de las viviendas se conviertan en plenos propietarios, al consolidarse en ellos ambos derechos (el de usufructo y el de nuda propiedad) y deseasen recuperar las viviendas arrendadas, alegando el fallecimiento del usufructuario por extinguirse el usufructo, no podrían hacerlo, al no haber comunicado el usufructuario a los inquilinos la condición con la que alquilaba la vivienda. De esta manera, los nudos propietarios no podrían recuperar las viviendas y tendrían que mantener los arrendamientos hasta su vencimiento, incluidas las prorrogas obligatorias. Así se declara en varias sentencias de los tribunales, afirma José Ramón Zurdo.

“Por este motivo aconsejamos a los nuevos usufructuarios, que se convierten ahora en arrendadores de viviendas de alquiler, que comuniquen a sus inquilinos en los contratos de alquiler su condición de usufructuarios, porque el no hacerlo, puede afectar a la duración de los arrendamientos, finaliza Zurdo.

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