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¿Puedo ampliar el plazo de mi hipoteca si tengo problemas para pagarla?

Por Nerea Gastesi (iAhorro)

La subida del euríbor y la inflación han despertado a un fantasma: la morosidad. No es nuevo que las subidas de los precios en general y de las cuotas de las hipotecas variables en particular suelan provocar un aumento en los impagos. Una persona que llegue justa a fin de mes, por ejemplo, puede que ahora tenga dificultades para pagarlo todo a causa del aumento del coste de vida.

Si un usuario se encuentra en esa situación… ¿Qué puede hacer? No hay que olvidar que, una vez despierta el fantasma de la morosidad en el sector hipotecario, el siguiente espectro en aparecer suele ser el de los desahucios. Esto no significa que se procede al desalojo con tan solo una cuota sin abonar; existen unos plazos. Tras la reforma de la Ley Hipotecaria de 2019 el proceso de ejecución hipotecaria puede comenzar cuando se deban 12 cuotas (siempre que no se haya superado la mitad del periodo de amortización del préstamo) o 15 (una vez superada la mitad del periodo de amortización).

Así un usuario que tenga un préstamo a 30 años y vaya por el año 10 tendrá un margen de 12 meses, mientras que si le faltan tan solo 7 años por terminar de pagar el préstamo el proceso no podrá comenzar hasta la decimoquinta cuota impagada.

¿Puedo ampliar el plazo de mi hipoteca si tengo problemas para pagarla?

Ampliar el plazo de la hipoteca: una posible solución

No obstante, existen formas de evitar que una persona llegue a ese punto, y una de ellas es ampliar el plazo de la hipoteca. Si un propietario tiene un préstamo a 20 años y tiene problemas para pagarlo puede alargarlo a 30 y, de esta manera, tener una cuota más baja. En el caso de que se trate de una hipoteca a 30 años puede ampliarla a 40, etc.

Para poder optar a ello será necesario negociar con el banco. La entidad querrá asegurarse de que, aunque se amplíe el plazo, finalmente esa hipoteca será pagada. Además, como recibirá el dinero prestado más tarde de lo esperado, el banco podrá subir los intereses al solicitante. Por lo tanto, el usuario tendrá que hacer números para saber cuánto alargar el periodo de amortización sin que suban demasiado.

Cuando el banco acepte aumentar el plazo de devolución del dinero se cambiarán las condiciones de la hipoteca a través de una novación. Para ello el cliente tendrá que hacerse cargo de la mitad de los gastos de la notaría (0,5% de lo que quede por pagar de la hipoteca) y del coste completo del registro (suele suponer la mitad de la notaría), la gestoría (entre 150 y 400 euros), la tasación (siempre que hayan pasado más de seis meses desde la última vez que se realizó en el inmueble, entre 250 y 400 euros) y la comisión por novación (0,1%). Por su parte el banco pagará el Impuesto por Actos Jurídicos Documentados.

Sin embargo, cuando un cliente pide alargar el periodo de amortización de la hipoteca para poder asumir su cuota mensual correspondiente significa que no tiene capacidad económica suficiente para poder pagar una novación. Por lo tanto, también será necesario incluir una ampliación de capital en la misma novación.

Si la ampliación no es posible… ¿qué otras opciones existen?

Puede ocurrir que el banco no vea viable realizar una novación para ampliar el plazo de una hipoteca y que la deniegue. En esta situación existen otras vías que pueden contemplarse.

En el caso de que el banco no se haya cerrado en banda y quiera seguir negociando se le puede proponer una carencia parcial o total de la hipoteca. De esta forma el cliente podrá dejar de pagar los intereses del préstamo o las cuotas en sí durante un periodo de tiempo acordado. No hay que olvidar que conllevará recargos una vez reactivado el pago periódico de la hipoteca.

Si el banco no lo acepta, el propietario puede solicitar adherirse al llamado Código para las Buenas Prácticas Bancarias siempre que la entidad esté adscrita a ella. Se trata de un conjunto de principios a través de los cuales el banco acepta reestructurar la deuda a través de dos herramientas: medidas previas (bajar el interés, una carencia parcial, etc.) y complementarias (perdonar parte de la deuda, por ejemplo).

Por el contrario, si una vez hablado con el banco no se llega a ningún acuerdo, solo quedaría la dación en pago. Es decir, que el usuario le entregue su vivienda de forma voluntaria a la entidad para saldar la deuda. Así el banco no acudirá ni a otros bienes de la persona ni a sus avalistas.

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