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¿Qué diferencia hay entre un producto vinculado y uno combinado?

En el pasado, las entidades bancarias solían condicionar la concesión de un préstamo hipotecario a que el solicitante tuviera que contratar una retahíla de productos de la misma entidad. Tarjetas de crédito, planes de pensiones, seguros de hogar, vida o incluso protección de pagos. Productos que por supuesto tienen un coste. A esto, hay que sumarle que también añadían como condición en muchas ocasiones que la nómina de los titulares estuviera domiciliada. E incluso que un número de facturas de gastos habituales también lo estuviera.

Esto es lo que se conoce como venta de productos vinculados. Pero la nueva Ley Hipotecaria puesta en vigor en junio de 2019 cambió las reglas de contratación de una hipoteca y con ella la forma de ofrecer y contratar productos asociados a ella.

¿Qué es un producto vinculado?

La Ley Hipotecaria cambia el escenario y diferencia entre productos vinculados y productos combinados. Y este cambio supone un gran beneficio para el cliente que quiera contratar una hipoteca.

La norma establece que como producto vinculado la entidad solamente puede exigir “la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de la hipoteca”. O lo que es lo mismo, la entidad podrá exigir únicamente la contratación de un seguro de vida o de protección de pagos y uno de hogar para su concesión. Pero, eso sí, la misma norma establece que no tiene por qué ser un seguro que ofrezca la entidad. Sino que puede ser un seguro de otra compañía aseguradora siempre que esa póliza tenga condiciones similares a las del seguro que ofrece el banco.

El segundo producto vinculado que recoge la ley que sí puede exigir la entidad es la apertura de una cuenta de pago o de ahorro “que sirva de soporte operativo o de garantía a las operaciones de un préstamo”.

¿Qué es un producto combinado?

La venta de productos combinados es aquella que realizan las entidades que tiene como objetivo bonificar la hipoteca. La contratación de estos productos supone ventajas en el préstamo hipotecario. De modo que, cuantos más productos se contraten, mayor es la bonificación que se puede alcanzar. Pero hay que tener claro que estos productos son totalmente opcionales, tales como la domiciliación de nómina, de recibos, la contratación de un seguro, contratación de un plan de pensiones o contratación de tarjetas de crédito entre otros.

Además, la Ley Hipotecaria exige que las entidades informen de las condiciones del préstamo hipotecario con o sin productos combinados. Con toda la información de cada uno de ellos (coste total por cada producto combinado ofrecido) y cuál es la bonificación que tiene cada producto. De este modo, el cliente pueda sopesar la decisión y saber cuánto subiría el tipo de interés en caso de no contratar cada producto.

La principal recomendación es siempre echar cálculos y comparar la bonificación con el coste del producto combinado. Hay que estudiar así si compensa su contratación o no, ya que son productos que suponen un coste que habrá que añadir al de la hipoteca.

María Valero (iahorro.com)

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