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¿Quiénes podrán acogerse a la moratoria en el pago de la hipoteca por el coronavirus?

El Gobierno ha acordado aprobar una moratoria en el pago de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus. Es una parte del real decreto que saca adelante este martes el Consejo de Ministros para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia en las familias y los trabajadores.

Estas medidas, según han confirmado a Europa Press fuentes gubernamentales, han sido propuestas por Unidas Podemos, que desde la semana pasada está presionando al PSOE para adoptar medidas económicas con el mayor alcance posible.

El Gobierno ha avisado de que el Consejo de Ministros que se celebra desde las 10.30 horas de este martes se prevé «largo y denso», debido a ese paquete de medidas económicas para paliar el impacto de la pandemia de coronavirus que está en estudio, señalan fuentes del Palacio de La Moncloa.

Definición de los colectivos vulnerables

Conforme al borrador que manejan en Moncloa al que ha tenido acceso Europa Press, los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 contemplan que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo. O, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.

Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante Iprem). Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem. Sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Moratoria en el pago de las hipotecas: personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual

Está previsto también que en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el Iprem.

Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

¿Cuándo se contemplará la moratoria en el pago de las hipotecas?

A los efectos de la norma se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

Por último, se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Se incluyen los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

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