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Renta 2017: amortiza hipoteca o neutraliza la plusvalía si vendiste casa este año

elconfidencial.com, E. Sanz, 16 de diciembre – Empieza la cuenta atrás para despedir un nuevo ejercicio fiscal. Y, como cada año, conviene echar cuentas y tomar determinadas decisiones financieras que nos permitan un importante ahorro en la próxima declaración de la renta. Según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), estas decisiones pueden llevar a los contribuyentes a ahorrarse unos 3.200 euros de media. Eso sí, hay que aprovechar la recta final del año para sacar provecho de los cambios que introdujo la última reforma fiscal. Cualquier decisión que tomemos a partir del 1 de enero de 2018, no computará hasta la declaración de 2019.

La vivienda sigue jugando una papel destacado en la declaración de miles de ciudadanos. De hecho, si nos fijamos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), entre las principales deducciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes está la desgravación por compra o construcción de vivienda antes del 1 de enero de 2013. Eso sí, advierten los técnicos de Hacienda, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Esa fecha supuso el fin de las deducciones fiscales a nivel nacional excepto en País Vasco y Navarra, donde se mantiene.

A grandes rasgos, cada titular de la hipoteca tiene derecho a una deducción del 15 % sobre el importe abonado a lo largo de un determinado ejercicio, si bien hay un límite por contribuyente de 9.040 euros. Es decir, esta es la base de la deducción, que está compuesta por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, y que incluye capital, más intereses y demás gastos derivados de la financiación hipotecaria.

Es decir, imaginemos que un contribuyente ha amortizado 10.000 euros en un ejercicio, como máximo podrá deducirse 1.356 euros, ya que ese 15 % se aplica sobre 9.040 euros. Por eso, antes de que termine el año, es importante que hagamos cuentas para averiguar si hemos llegado a ese tope máximo de desgravación y estudiar si nos interesa o si podemos amortizar hipoteca. No olvidemos que los tipos de interés están en mínimos históricos, con lo que los intereses que pagamos ahora al banco son muy bajos y puede compensarnos mantener ese dinero en nuestra cuenta ante posibles imprevistos. Además, cuidado con las comisiones de amortización anticipada.

Debemos hacer las cuentas teniendo en cuenta, además, el número de titulares de la hipoteca, puesto que cada uno de ellos se puede acoger a la deducción por compra de vivienda habitual con el tope de 9.040 euros. Es decir, entre ambos pueden alcanzar los 18.080 euros de desgravación, y cada uno de ellos podría desgravarse 1.356 euros (2.712 euros en total).

Pero cuidado, para que esto sea así, dicha pareja debería realizar la declaración de la renta de manera individual. Si optaran por la declaración conjunta, la deducción del 15 % solamente se aplicaría sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.

No obstante, los técnicos de Hacienda recomiendan que, antes de movilizar ese capital, «cada persona conozca que el ahorro fiscal máximo que puede lograr es su carga real del IRPF. Es decir, el importe de la cuota resultante de la autoliquidación, pues Hacienda solo devuelve las retenciones. De hecho, a buena parte del 96,5 % de los declarantes de IRPF que ganan menos de 60.000 euros no le conviene invertir hasta el límite máximo de las deducciones disponibles, porque no aprovecharía las cuantías deducibles que superan su carga real del IRPF», tal y como muestra el cuadro adjunto.

Desde Gestha señalan que, teniendo en cuenta el techo de 9.040 como deducción máxima, y tras analizar las declaraciones de 2016, «puede resultar interesante realizar un pago adicional —de 4.477 euros de media— para amortizar la hipoteca o construir un inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarlo) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 671,57 euros».

Vascos y navarros mantienen las deducciones

Por otro lado, a pesar de que a nivel estatal, la deducción por vivienda habitual desaparece el 1 de enero de 2013, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, los contribuyentes pueden seguir disfrutar de la deducción incluso quienes compraron casa después de esa fecha. Así la deducción en País Vasco es del 18 % con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23 % con el límite máximo de 1.955 euros. Por su parte, la deducción en Navarra es del 15 % de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.

Neutralizar la plusvalía

Por otra parte, desde Gestha también aconsejan neutralizar la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual. Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la renta entre el 19 % y el 23 %, en las diputaciones del País Vasco entre el 20 % y el 25 %, y en Navarra entre el 19 % y el 25 %. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

Por otro lado, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien —una vivienda, por ejemplo— están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destine el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de hasta seis meses.

Inquilinos y caseros

A los propietarios de un inmueble alquilado que tengan que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2017, siempre que los ingresos superen a los gastos, les conviene anticipar gastos. Así diferirán parte de la tributación a 2018. Respecto al inquilino, vaya haciéndose con los datos del arrendador, como su NIF, y asegúrese de que, a la hora de deducirse, la fianza ha sido depositada en el organismo oportuno porque, tal y como indica Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, «aunque las deducciones por alquiler a nivel estatal han desaparecido, existen comunidades como Madrid o Andalucía que las mantienen y se exige que el arrendador deposite la fianza y al arrendatario, para poder deducirse, un justificante de dicho depósito».

«Hay muchos inquilinos que se han visto obligados a devolver la deducción del alquiler por no haber podido demostrar el depósito de la fianza por parte del arrendador, mientras que otros, al haber depositado este la fianza con varios meses de retraso, no se han podido beneficiar de toda la deducción», concluye Paredes.

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