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El TC decide que nadie pagará plusvalía municipal si vende su casa a pérdidas

elconfidencial.com, E. Sanz, 17 de mayo – Nadie deberá pagar la plusvalía municipal cuando la venta de una vivienda le haya generado pérdidas. El Tribunal Constitucional se pronunció el pasado jueves 11 de mayo en pleno sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU o plusvalía municipal) a nivel estatal y ha vuelto a dar la razón al contribuyente, como ya lo hiciera en sus sentencias sobre las normas forales de Guipuzkoa y la de Álava, según confirman fuentes del propio organismo a El Confidencial.

«El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”, señala el Alto Tribunal en un comunicado.

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias referentes al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava. En dichas resoluciones, llegó a la conclusión de que el pago de este impuesto cuando sí se produce una ganancia «es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica». Al mismo tiempo que señalaba que para salvaguardar dicho principio, «el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

En su sentencia, el pleno explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo. Sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”.

Por consiguiente, añade la sentencia, “basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento”.

Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”. Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

Y concluye el Tribunal Constitucional que, a partir de la publicación de la sentencia, «corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

La plusvalía municipal no desaparece

La sentencia, sin embargo, no supone la supresión o desaparición de este impuesto, una fuente de ingresos muy importante para los ayuntamiento de toda España. Es decir, todos aquellos contribuyentes que vendan una vivienda y obtengan una ganancia con la transacción, deberán seguir abonándolo. Según la consultora Ayming, las arcas municipales recaudaron 2.625 millones de euros por el IIVTNU en 2015, último año del que existen datos cerrados. Por su parte, la tasadora Tinsa que el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles en toda España.

Hasta ahora, quien vendía un piso a pérdidas tenía que pagar al ayuntamiento correspondiente el citado impuesto, aunque dicha transacción le hubiera provocado pérdidas. ¿Por qué? El IIVTNU grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto, se tienen en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado. Es decir, el sistema de cálculo de este impuesto presupone que el precio de la vivienda siempre sube.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid estima una revalorización teórica del 3,5 % anual (este porcentaje varía según la localidad) del precio de la vivienda calculado sobre su valor catastral actual, que se multiplica por el número de años transcurridos desde la compra. Y esa revalorización es la base imponible del tributo, incluso aunque el activo valga en realidad menos ahora que cuando fue adquirido.

Alcance a nivel estatal

El pasado mes de febrero, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que eximía a los contribuyentes del pago de la plusvalía municipal, si bien, en aquel momento su pronunciamiento se refería a la Hacienda Foral de Guipuzkoa y no a Ley de Haciendas Locales a nivel estatal, aunque su redacción sea idéntica.

De ahí que la mayoría de ayuntamientos de toda España hayan seguido liquidando el impuesto, tal y como aseguraban a El Confidencial diferentes abogados quienes han constatado que la actitud de los municipios apenas ha variado desde el pasado 17 de febrero, cuando se conoció el fallo del Constitucional. Apenas un par de ayuntamientos, el de Dos Hermanas (Sevilla) y el de Vitoria, han decidido desde entonces mantener en suspenso, de manera cautelar, el cobro de la plusvalía municipal en los casos en los que no se haya producido un incremento patrimonial.

Ante la inminente avalancha de reclamaciones para recuperar plusvalías abonadas indebidamente con anterioridad, la Diputación foral de Gipuzkoa publicó el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, y la de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, de 28 de marzo. En ambos Decretos, el valor de referencia para determinar si existe o no plusvalía es el valor real de compra-venta correspondiente al valor del terreno. «Se establece que existirá incremento de valor de los terrenos cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición. Únicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto, queda por ver si el legislador estatal tomará como referencia el contenido de estos decretos», explica David García Vázquez, responsable fiscal de Ayming.

Este experto explica que «si los valores de adquisición y transmisión que se tienen en cuenta para determinar la existencia de valor no aparece desglosado, el criterio para determinar el valor de adquisición y transmisión del suelo sobre el que se construye el bien inmueble, debe guardar relación con el % del valor del suelo y construcción que establece el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles vigente en momento de la transmisión. En ambos decretos se establece que los recursos de reposición pendientes de resolución se resolverán teniendo en cuenta este criterio establecido en los decretos forales».

Hay que seguir pagando y reclamando

Hasta el pronunciamiento del Constitucional, los afectados han tenido que seguir pagando el citado impuesto y posteriormente reclamar la devolución de las cantidades cobradas de más y demostrar, mediante tasación o prueba pericial, que dicha transacción generó una minusvalía. «El primer paso para poder reclamar es pagar para evitar sanciones y el pago de intereses», recordaba Marcel Trías. Por su parte, Ignacio de Azúa, socio de Lean Abogados, recomienda seguir pagando dicho impuesto hasta que se modifique la legislación actual y la nueva ley entre en vigor para evitar recargos o sanciones.

A la hora de reclamar, la opinión de los despachos de abogados difiere. Algunos consideran que no suele compensar cuando las cantidades reclamadas rondan los 4.000 o 5.000 euros, ya que acudir a lo contencioso-administrativo conlleva una serie de gastos dado que hay que pagar abogado, procurador y notario -a lo que hay que sumar la tasa pericial en el caso de las personas jurídicas-, además del importe de la prueba pericial o la tasación que demuestre que se ha producido una pérdida. No obstante, también hay bufetes que cobran a éxito y un porcentaje de la cantidad reclamada. En ambos casos, el afectado pasa un filtro por parte del bufete. Esto es, se analiza caso a caso antes de aceptar cualquier caso.

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