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Tanto si estás pensando en comprar como en alquilar de una vivienda, tendrás una serie de trámites y de gastos que es importante prever. En algunos casos, el agente inmobiliario, o el banco, cuando vas a firmar una hipoteca, puede encargarse de realizar alguno de los trámites que listamos a continuación. Sin embargo, es bueno que los conozcas todos.
Ten en cuenta que los gastos asociados a la compra de una vivienda se sitúan en torno al 10-15 % del valor total de la misma. Esta calculadora te permite calcular los gastos de compra de tu vivienda más los gastos de contratación de tu hipoteca. En cuanto al alquiler, los gastos asociados se sitúan en torno a las seis mensualidades, aunque esto dependerá de la negociación entre tú y el propietario y/o agencia inmobiliaria.
Si la vivienda te interesa mucho, debes empezar realizando una paga y señal para que te la reserven. La cantidad no tiene que ser muy elevada. También puedes redactar un precontrato de compraventa, donde se detallen todos los datos sobre el inmueble y el procedimiento de pagos pactado con el vendedor.
Firmar el contrato de arras, que está regulado en el Código Civil, y también sirve para que te reserven la vivienda. Oscila entre el 5 y el 15 % de su valor, que luego se descuenta del total, y compromete a las dos partes: comprador y vendedor. Se puede rescindir, pero perderás el dinero. Si lo rescinde el vendedor, deberá pagarte el doble de lo que has puesto.
Elegir la hipoteca que más te convenga para financiar la compra. El Banco de España recomienda que el importe mensual de la hipoteca no supere el 30 % de tus ingresos. La formalización del contrato de la hipoteca genera un Acto Jurídico Documentado que cuesta un 1 % de la cantidad escriturada.
Tasar la vivienda para establecer su precio según el mercado actual por parte de un tasador oficial. Es un requisito imprescindible para el cálculo de la hipoteca por parte del banco. Suele costar entre 250 y 350 €.
Acudir al Registro de la Propiedad para obtener toda la información jurídica acerca de la vivienda. Te interesará saber si pesan cargas asociadas a ella, como una hipoteca o si está embargada. Puedes pedir una nota simple o bien un certificado de dominios y cargas, que tiene validez legal.
Acudir al ayuntamiento para conocer la situación legal del edificio, pues podría estar afectado por un plan urbanístico futuro.
Acudir al notario para escriturar la vivienda. Sus honorarios están regulados por ley y son proporcionales al valor del inmueble.
Volver al Registro de la Propiedad para inscribir las dos escrituras: la de la vivienda y la de la hipoteca, a tu nombre. El coste varía según el ayuntamiento y según el precio de la vivienda.
Pagar otro Acto Jurídico Documentado (AJD), la tasa que grava todos los documentos jurídicos que se han extendido para la compraventa. Vale un 1 % de la cantidad escriturada de la compraventa.
Si se trata de vivienda de segunda mano, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía segunda la CC.AA. entre un 5 % y un 10 % del valor escriturado.
Si la vivienda es nueva, debes pagar el IVA: un 10 % del valor escriturado si la vivienda es de carácter general o un 4 % si la vivienda es protegida.
Acudir al catastro del ayuntamiento donde se encuentra la vivienda para cambiarle el titular. Este trámite no es obligatorio, pero es aconsejable. Así nos podrán enviar el IBI, que deberás pagar cuando ya seas propietario de la vivienda.
Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se alquila.
Pagar los gastos de la gestoría, si has contratado sus servicios para asesorarte en todo el proceso de compraventa.
Cuando ya seas propietario:
Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al ayuntamiento, que se sitúa entre el 0,4 % y el 1,1 % del valor catastral de la vivienda. En el año de venta de la vivienda, es el propietario quien debe pagar el IBI. Este impuesto es anual y se puede fraccionar.
El impuesto de basuras, que varía según el municipio. A veces se cobra junto al IBI.
El recibo de la comunidad, para los gastos de la finca.
El seguro de la comunidad que cubre siniestros estructurales del inmueble.
La agencia inmobiliaria o el propietario pueden pedirte una paga y señal como reserva de la vivienda, que luego te descontarán de la primera mensualidad o se comprometerán a devolver si no se llega a firmar el contrato.
Es aconsejable acudir al Registro de la Propiedad para comprobar quién es el titular de la vivienda y en qué régimen se encuentra.
Si alquilas una vivienda mediante una inmobiliaria, tendrás que pagar la comisión, que puede ser que tengas que pagar a medias con el propietario o al 100 % tú como inquilino.
Aportar la fianza a la agencia inmobiliaria o al propietario, que deben depositar en la entidad autonómica que corresponda: Incasòl, en el caso de Catalunya; IBAVI, en Illes Balears; Agencia de Vivienda Social, en Madrid; Bizilagun, en Euskadi; AVRA en Andalucía,… Esta cantidad se devuelve cuando finaliza el contrato, si no se ha incumplido ninguna cláusula del contrato, ni causado ningún desperfecto, daño o impago. La citada entidad autonómica que es quién la devuelve.
En algunos casos, los propietarios piden un aval bancario para hacer frente a posibles impagos.
La primera mensualidad del alquiler, la del mes en curso. Recuerda que el coste del alquiler no debe superar el 30 % de tus ingresos brutos mensuales.
Es recomendable inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, lo que te protege ante la venta del edificio o de la vivienda.
Es optativo pero recomendable asegurar el contenido de la vivienda. El continente ya está asegurado por el propietario.
Pagar el ITP, que se calcula según los años de contrato y el precio del alquiler y varía según la CC.AA.
Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se alquila.
La mudanza, si el piso no está amueblado o si te trasladas desde otra vivienda.
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