El Ministerio de Hacienda mantiene en el próximo día 1 de abril el inicio de la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019, que finalizará el 30 de junio. Al considerar especialmente importancia preservar las fechas previstas ante la crisis del coronavirus para que los contribuyentes puedan empezar a recibir devoluciones desde el 3 de abril.
Así se desprende de una orden publicada este jueves por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019.
La Agencia Tributaria ha considerado «especialmente importante» en las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 mantener la Campaña de la Renta en las fechas inicialmente previstas. De este modo, los constribuyentes podrán recibir sus devoluciones. No hay que perder de vista que el 70% de las declaraciones salen a devolver y casi el 90% de las mismas se presentan por Internet.
En concreto, la orden establece que el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones de la Renta y de Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Con el inicio de la Campaña el próximo 1 de abril, dos días más tarde, el 3 de abril, los contribuyentes comenzarán a recibir sus devoluciones en los casos que corresponda.
En este sentido, cerca del 70% de las declaraciones salen a devolver. Y las que salen a ingresar solo se empiezan a pagar a final de Campaña, en el mes de junio. Además, cerca del 88% de las declaraciones se confeccionan por Internet, recuerdan desde Hacienda.
Domiciliación y fraccionamientos
En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña concluirá con anterioridad, el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.
Además, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes. La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración. Y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.
Novedades: simplificación de la identificación del domicilio fiscal
Entre las novedades de este año del borrador de la Renta figura una simplificación «notable» respecto al modelo de años anteriores de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.
Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales. Si bien este año como novedad este apartado se ofrece de forma separada al resto de la declaración. Así, de forma «sencilla e intuitiva» el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible. O, en su caso, lo modificará.
Otra novedad importante es la mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Ya sea como propietario o usufructuario.
En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización.
Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible. Y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.
De su lado, en relación con los «rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. En el caso de los ingresos, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.
Campaña de la renta 2019: una Administración tributaria «más eficiente».
Hacienda destaca que todas estas medidas están en línea con los objetivos de la Agencia Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas, de mejorar la asistencia al contribuyente, de limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes. Y, en último término, lograr una Administración tributaria «más eficiente».
Al igual que en la campaña anterior, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la Campaña de Renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración vía el programa Renta Web. Utilizando alguno de los sistemas de identificación, como el certificado electrónico reconocido, cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo. O, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Además de la vía telemática, también se podrán presentar las declaraciones de nuevo a través del teléfono (plan ‘Le llamamos’). O en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.
Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
Precisamente Hacienda publica una resolución en el BOE para aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la AEAT facilite a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).
Exentos de declaración
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador. Y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. O que sus únicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.
Quedan exentos también los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador. Siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros tampoco tendrán que declarar, entre otros casos.