Las hipotecas ligadas al Índice de referencia de préstamos Hipotecarios (IRPH) en las que dicha cláusula sea declarada abusiva y nula deberán subsistir sin devengar interés alguno a favor de la entidad financiera. Así lo indican abogados y expertos jurídicos consultados por Europa Press.
Esta es la postura de la parte que defiende a los consumidores, que espera que la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, que ratificaba el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Illescas sobre un préstamo de Banco Popular, vuelva a repetirse por parte de los máximos órganos judiciales a nivel provincial.
Este dictamen ha sido el primero que prospera en segunda instancia a favor del consumidor. Que considera que el contrato hipotecario puede sobrevivir sin ningún interés. La entidad tendrá que devolver la totalidad de los importes del índice declarado nulo. Y el cliente solamente reintegrará el capital pendiente.
El novedoso pronunciamiento que llega de Toledo en el frente judicial de la banca por el IRPH ha sido acogido con optimismo por la mayoría de abogados que defienden a clientes que están reclamando por tener una hipoteca ligada a este índice. Ya que supone un «castigo» para un sector que no habría actuado con total transparencia.
«El banco deja de contar con el tipo de interés como penalización por haber incorporado un índice sin la debida transparencia», ha indicado el socio director del bufete especializado en derecho bancario Navas & Cusí Juan Ignacio Navas. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de marzo dice que el IRPH debe estar sujeto al control de transparencia por parte de los jueces nacionales, mientras que la consecuencia general de la declaración de nulidad es que se tendrá por no puesto. Como regla general, las cláusulas declaradas nulas por abusividad por falta de transparencia no deben sustituirse porque, de hacerlo, se evitaría el efecto disuasorio.
Un fallo adecuado sobre el IRPH, según los expertos
El abogado de Adicae Francisco Javier Jiménez Chacón considera también que este es el fallo que mejor se adecua a los criterios establecidos por el TJUE. De forma que al banco que incumplió no se le castigue únicamente con el cambio al índice que debería haber establecido en un primer momento, sino que se le aplique una sanción adicional: el no devengo de intereses.
«Esta gratuidad va en contra de la propia naturaleza de los bancos. Pero se trata de que los que incumplieron las normas legales del consumidor no se vayan de rositas, sino que se queden con ese préstamo y sin intereses», ha indicado.
La Justicia Europea apuntaba a la posibilidad de sustituir por una previsión legal – o en este caso por otro índice legal, como Euríbor o incluso IRPH de Entidades – si el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula y el resultado fuera peor para el cliente.
No obstante, el Código de Comercio recoge que un préstamo puede ser gratuito salvo que las partes acuerden lo contrario, por lo que ninguna normativa prohíbe que la hipoteca pueda subsistir sin que sea a título oneroso.
La directora jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro, igualmente ha señalado que el préstamo debería quedar referenciado a interés cero. Ya que la sustitución a otro índice podría suponer un perjuicio para el cliente. «Creemos que esta sentencia es la que más se ajusta al criterio marcado por el TJUE y el que cumple íntegramente con lo señalado en la misma», ha añadido.
Para la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, que los litigios sobre IRPH se zanjen con préstamos sin remunerar es la posición «justa». De lo contrario, no habría efecto disuasorio para la entidad, tal y como establece la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores.
Gran disparidad de criterios al interpretar el fallo
En cualquier caso, todavía existe una gran disparidad de criterios por parte de los diferentes juzgados y audiencias provinciales a la hora de interpretar el fallo de Luxemburgo, órgano que ha sido llamado a aclarar sus conclusiones.
El pasado 11 de mayo el magistrado del Juzgado de Instrucción número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, quien formuló a Luxemburgo la cuestión prejudicial sobre IRPH, envió una providencia en la que determinaba la necesidad de repreguntar al TJUE en relación a la interpretación del alcance del control de transparencia y de sus consecuencias si resulta que la información al consumidor fue insuficiente.
González de Audicana considera que el fallo del Tribunal Europeo no termina de despejar las dudas. Sobre todo porque después de que se hiciera público se ha dictado casi treinta de sentencias que anulan el índice y una quincena que lo declara válido.