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¿Cómo funciona la subida del alquiler con el IPC?

Se habla mucho del IPC y de los alquileres, pero ¿sabemos realmente lo que es y en qué consiste? A la hora de decidir sobre el incremento del precio del alquiler, en España  hay que consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), que es la que se encarga de regular todas las cuestiones relacionadas con el alquiler y, por supuesto, con el incremento de precios.

Es cierto que en la LAU no se especifica el índice que deberán utilizar los arrendadores para actualizar la renta de su inmueble. Esto sí es posible indicarlo en el contrato de arrendamiento, pero si no hubiera un sistema específico, lo más lógico es que se use el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). A pesar de eso, hay que indicar que el más utilizado es el Índice de Precios al Consumo (IPC). Pero, ¿cómo se aplica el IPC a las rentas de un alquiler?

¿Por qué está subiendo tanto el IPC y qué significa?

Lo primero: ¿qué es el IPC y cómo se calcula?

El IPC o Índice de Precios al Consumo es un indicador con el que medimos el incremento de precios de bienes de consumo en un país. Si el IPC es positivo es porque los precios han subido. Si es negativo, porque han bajado. Este índice, calculado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se realiza a través de una selección de los productos más consumidos de los españoles, o lo que es lo mismo, la denominada ‘cesta de la compra’. De este modo, se comparan los precios de los productos mes a mes y se obtiene un valor clave para la economía del país.

En los últimos meses, el IPC se ha incrementado hasta cotas que no veíamos en los últimos veinticinco años. De este modo, tanto si vamos a alquilar nuestra vivienda en propiedad como si tenemos un contrato de alquiler en vigor, este año podríamos aplicar o experimentar una subida significativa en el precio.

¿Cómo se actualiza la renta de un alquiler en función del IPC?

Si se utiliza el IPC para actualizar una renta de alquiler, solo podrá hacerse si el contrato cumple un año. En ese caso, habrá que aplicar el valor registrado en el mes anterior. Al aplicar la actualización pueden pasar dos cosas:

  • Que el precio del alquiler se incremente, en el caso de que el IPC sea positivo
  • Que el precio del alquiler se reduzca, en el caso de que el IPC sea negativo

Una vez nos decidimos a utilizar el IPC para actualizar el precio del alquiler, será necesario introducirlo en el contrato de arrendamiento en forma de cláusula, para que se especifique que la renta se incrementará en función del IPC.

¿Dónde consultar el valor oficial del IPC?

Es muy fácil: en realidad solo hay que consultarlo en la página web del INE. Este suele publicarse el día 15 de cada mes. Una vez consultado y realizada la actualización sobre el precio del alquiler, tendremos la obligación de comunicárselo al inquilino con un mes de antelación al día en el que le toque pagar la siguiente mensualidad.

¿Qué es la Cláusula COVID-19 en un contrato de alquiler?

¿Cómo será subida del alquiler según el contrato?

Dependiendo del momento en el que hayamos firmado el contrato de alquiler, la subida del alquiler podrá hacerse de un modo o de otro. Hay que tener en cuenta los siguientes casos:

Contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo

Actualizarán su renta de conformidad al mecanismo acordado por las partes de manera expresa. Si no hay pacto, no se aplicará revisión.

A partir de esta fecha, la normativa establece un sistema de control para la subida del precio de la renta, estableciendo un límite superior de actualización consistente, en que la subida producida como consecuencia de la revisión anual, sin perjuicio del mecanismo acordado entre las partes en el contrato suscrito, no podrá exceder, en ningún caso, el resultado de aplicar la tasa del IPC. De este modo se consigue evitar subidas abusivas.

Contratos firmados a partir del 25 enero de 2019 al 5 marzo de 2019

La renta se actualizará de conformidad al mecanismo expresamente acordado por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, no se aplicará revisión.

Contratos firmados desde el 19 diciembre de 2018 al 24 de enero 2019

  • La renta se actualizará de conformidad al mecanismo expresamente acordado por las partes. En el caso de ausencia de pacto no se aplicará revisión.
  • En el supuesto de contratos de “renta reducida” de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años, en el supuesto que el arrendador sea persona jurídica, sin perjuicio del mecanismo de revisión acordado, la actualización no podrá exceder del resultado de aplicar el IPC.
  • Contratos firmados a partir del 1 abril de 2015 al 18 de diciembre 2018

  • La renta se actualizará de conformidad al mecanismo pactado expresamente por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, no se aplicará revisión.

Contratos firmados desde el 6 de junio de 2013 al 31 marzo de 2015

  • La renta se actualizará de conformidad al mecanismo pactado expresamente por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, se aplicará el IPC.

Contratos firmados antes del 6 de junio de 2013

  • La renta se actualizará, durante los cinco primeros años, de conformidad al IPC. A partir del sexto año, se aplica el mecanismo acordado por las partes y, en defecto de acuerdo, se seguirá aplicando el IPC.
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