Consejo General del Notariado, 23 de febrero – El Notariado español quiere que todos los ciudadanos conozcan su derecho a elegir libremente al notario que deseen, especialmente cuando contratan un servicio financiero. Así se pone de manifiesto en los 300.000 trípticos informativos «Usted tiene derecho a elegir notario», editado por el Consejo General del Notariado, y distribuidos en las casi 3.000 notarías españolas. En el folleto se explica también dónde acudir en el caso de conflicto, se aclara que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio y se nos informa del derecho a poder ver la escritura de un préstamo hipotecario tres días antes de su firma.
En el material editado se recuerda a los ciudadanos que el notario es un funcionario público que controla la legalidad de los actos y contratos en que interviene como jurista y desarrolla su función en régimen de plena independencia e imparcialidad ante las partes; unos actos y contratos que se plasman en la escritura pública, prueba fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y legal, y que lo autoriza y valida el Estado a través del notario.
Para los notarios españoles, la libre elección de notario es consecuencia de otra garantía básica: el derecho a recibir en tiempo oportuno información jurídica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico, una información imparcial de la que los ciudadanos deben disponer en la fase inicial de cualquier proceso y negociación.
El tríptico informativo aclara a quién le corresponde elegir notario si existe más de una parte: si están de acuerdo, acudirán al notario que ellos decidan; si no lo están, elegirá el que vaya a pagar la mayor cantidad, pero si uno de los contratantes es un gran operador y el otro un consumidor, el derecho de elegir notario corresponde siempre al consumidor. Así lo explica José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado: “En el caso de la solicitud de un crédito hipotecario, si es un particular el que contrata con un promotor inmobiliario, una entidad financiera o un empresario, sea quien sea el que soporte los gastos, es el ciudadano al que le corresponde elegir notario. Ese derecho es irrenunciable”.
La libertad de elección en la contratación de un servicio financiero
Es precisamente la libertad de elección en la contratación de un servicio financiero uno de los apartados en los que más se detiene el tríptico divulgativo. Se explica que en estos casos resulta obligado que un tercero independiente pueda asesorar al consumidor y garantizar el control preventivo para evitar litigios, y esa figura son los notarios, a quienes compete asegurar que la información precontractual es transparente y legal, lo que resulta necesario para que el ciudadano esté plenamente informado, preste un consentimiento válido y el contrato pueda realizarse con todas las garantías.
Los notarios recuerdan a los ciudadanos que acudan al notario con antelación para que, con calma, puedan brindarle el asesoramiento que necesiten. En determinados préstamos hipotecarios existe el derecho a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública al menos tres días hábiles antes del otorgamiento. En ese momento el notario comprobará que el cliente bancario ha recibido adecuadamente la Ficha de Información Personalizada (FIPER), cuya finalidad es comparar los préstamos disponibles en el mercado, y valorará sus implicaciones, lo que conlleva adoptar una decisión fundada.
¿Qué ocurre si no se le permite elegir al ciudadano?
También se informa a los ciudadanos que en caso de vulneración del derecho a elegir notario existen varias vías para hacerlo valer: por ejemplo, se puede acudir a los tribunales de Justicia, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores; pero recomiendan comunicar al notario elegido la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma. Así, el propio Colegio contactará con el notario seleccionado por la otra parte para que se abstenga en su actuación. Si no se tiene muy clara la elección del notario, pero sí que no sea el elegido por la otra parte, se puede acudir directamente al Colegio Notarial y hacerlo saber puesto que el Colegio tiene competencia sobre los respectivos notarios de la Comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento.
Organización del colectivo notarial
Los notarios se organizan por Colegios, uno por cada Comunidad Autónoma. Son los Colegios los que apoyan la función del notario y controlan su actuación. El Colegio Notarial no es solo un colegio profesional; forma parte del Ministerio de Justicia bajo dependencia directa de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Es el Estado quien nombra a los notarios, fija sus honorarios y les destina a una plaza concreta seleccionada con criterios sociales, no económicos. Todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio, con la posibilidad de hacer un descuento máximo del 10 %. Así, la competencia entre los notarios se basa en la calidad de su servicio.