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El colectivo API analiza los aspectos más polémicos de la nueva plusvalía municipal

En un webinar organizado por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona (COAPI), la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios (ANAI) y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC)Gorka Alonso-Cuevillas, responsable del Departamento Tributario de Alonso-Cuevillas Advocats i Economistes, ha analizado junto al colectivo API las claves del nuevo mecanismo de cálculo contemplado en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26/10/2011, donde se declara la nulidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía municipal.

A modo de introducción, Alonso-Cuevillas ha especificado que esta sentencia establece “la nulidad del cálculo de la base imponible”. En concreto, ha señalado que, con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, “el tributo queda sin efecto”. “Si no hay base imponible respecto a la cual calcular sobre qué importe voy a tener que tributar, se debe entender que no hay tributo”, ha asegurado.

En su ponencia, Gorka Alonso-Cuevillas ha señalado los principales escenarios a tener en cuenta a raíz de la Sentencia del 26/10/2021. Especialmente su intervención ha puesto de relevancia el hecho de que esta sentencia niega “la capacidad de recurso a los contribuyentes, una de las cuestiones que más polémica está generando entre juristas y profesionales del sector legislativo”, ha asegurado.

Sobre las situaciones firmes e inalterables, entendiéndose los procedimientos concluidos por Sentencia judicial firme, procedimientos concluidos por liquidación administrativa firme y autoliquidaciones en las que ha operado la prescripción tributaria, Gorka Alonso-Cuevillas ha señalado que, ante este escenario, las sentencias “no son susceptibles de recurso en virtud del principio de seguridad jurídica según la sentencia”.

En relación a las situaciones pendientes de ser resueltas, lo que incluye procedimientos pendientes de resolución judicial o resolución administrativa, el responsable del Departamento Tributario de Alonso-Cuevillas Advocats i Economistes, ha afirmado que “el órgano administrativo o judicial que tenga que resolver lo tiene que hacer aplicando la Sentencia de 26/10/2021”. Por lo tanto, “se supone que en todos los procedimientos se dará la razón al contribuyente sin entrar a valorar el fondo del asunto”.

En cuanto a las liquidaciones recientes y autoliquidaciones de los últimos 4 años, que abarcan desde liquidaciones notificadas por el órgano gestor correspondiente hace menos de un mes hasta autoliquidaciones presentadas por el contribuyente dentro de los cuatro últimos años, Gorka Alonso-Cuevillas ha señalado que “aunque esta interpretación de la ley contraviene la propia Ley General Tributaria y la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, los contribuyentes tienen derecho a rectificar su autoliquidación realizada en los últimos cuatro años”.

También se ha referido a otros supuestos como las plusvalías meritadas y todavía no liquidadas por parte del órgano gestor correspondiente o las plusvalías meritadas y todavía no autoliquidadas por el contribuyente, sobre las que ha especificado que “la sentencia no se manifiesta sobre estos supuestos, aunque la lógica jurídica lleva a entender que los organismos públicos no podrían liquidar”.

En cuanto al Real Decreto-ley 26/2021 que establece el nuevo tributo del IIVTNU, Gorka Alonso-Cuevillas ha especificado que “la entrada en vigor de la ley se inicia con la publicación del decreto, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2021”. Además, ha señalado que “no existe aplicación reatroactiva y que no se someterán a tributación las operaciones en que no haya aumentado el valor y que sí se someterán a tributación operaciones de menos de un año”.

Como experto jurista también ha hablado sobre la rapidez con la que se ha realizado este Real Decreto-ley. En concreto, se ha referido a la controversia entorno a la creación de un nuevo tributo mediante este modelo. Ha especificado que esta fórmula jurídica “es una norma reglamentaria que emana del Gobierno y no del Congreso de los Diputados, donde reside el poder del pueblo”. Gorka Alonso-Cuevillas ha explicado que “los Reales Decreto-ley creados por el Gobierno tienen que estar amparados en situaciones de urgencia y necesidad”. En este sentido, ha afirmado que “es muy cuestionable que volver a introducir este tributo sea una cuestión inaplazable que solamente podría entenderse por un sostenimiento de las arcas públicas”. Además, reconoce que “el ejecutivo ya sabía que este tributo estaba pendiendo de un hilo”.

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